domingo, 18 de octubre de 2009

Por falta de documentos: casi la mitad de candidatos serán depurados para las elecciones de diciembre

los vocales del örgano Electoral Plurinacional (ABI) La Paz, 18 oct (ABI).- Sólo el 53% de los 1.700 candidatos registrados para las elecciones generales del seis de diciembre en Bolivia presentaron sus documentos para validar su inscripción y casi el 50% serán depurados de las listas por falta de este requisito, informaron el domingo fuentes del Órgano Electoral Plurinacional (OEP). La información fue proporcionada por la vocal del órgano electoral, Roxana Ibarnegaray, que recordó que el plazo para presentar esos documentos venció a medianoche del pasado sábado. "Hasta anoche era el plazo de la entrega de toda la documentación de cada uno de los candidatos de los 8 frentes que van a participar de las elecciones y de los 1.700 candidatos sólo 900 documentos han llegado, habiendo un déficit de 800 que no presentaron", explicó. Informó que la falta de ese requisito obligará a excluir de las listas a los candidatos, aunque no precisó si entre ellos se encuentra algún candidato a la presidencia o a la vicepresidencia. No obstante, Ibernagary señaló que los candidatos excluidos de las listas por ese motivo podrán ser sustituidos con otros en el plazo de 72 horas. Dijo desconocer qué candidatos y que partidos infringieron lo dispuesto dispuesto en el calendario electoral. Según el calendario electoral del OEP, el 17 de octubre concluía el plazo para que las organizaciones políticas entreguen a ese organismo, la documentación que acredite que los candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia y a la Asamblea Legislativa Plurinacional han cumplido con los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley 4021 del Régimen Electoral Transitorio. El artículo 234 de la Constitución establece que para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere contar con nacionalidad boliviana, ser mayor de edad, haber cumplido con los deberes militares, no tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento, no estar comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad, estar inscrito en el padrón electoral y hablar al menos dos idiomas oficiales del país. El artículo 29 de la Ley 4021 establece que para ser candidato presidencial o vicepresidencial, se requiere cumplir los requisitos generales establecidos en la Constitución, tener treinta años de edad cumplidos al día de la elección y haber residido de forma permanente en el territorio de la República, al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección. El artículo 31 señala que para ser candidato a miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se requiere además, contar con 18 años de edad cumplidos al día de la elección y estar domiciliado al menos 2 años anteriores al momento de la elección en la circunscripción en la que postule. Hasta antes de la calificación de las credenciales en la Cámara respectiva, el Órgano Electoral está facultado para suspender el mandato de candidatas y candidatos electos, que no hayan cumplido las condiciones de elegibilidad, debiendo denunciar, si corresponde, al Ministerio Público aquel hecho para que se siga la acción penal respectiva.