Wilson R. García Caba
Con la promulgación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, se abroga la Ley de Participación Popular de 22 de abril de 1994 diseñada por el gonismo, y mantiene momentáneamente vigente el Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización (D.S. Nº 24447 de 20 de diciembre de 1996), ello implica que los Comités de Vigilancias seguirán vigentes en calidad de transición hasta la promulgación de la LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL. Estos Comités de Vigilancias, se ha visto que no realizan una verdadera fiscalización y vigilancia y menos el control social –que es una fase superior-, estos espacios sirvieron para encubrir la corrupción, no fueron ni son el reflejo de toda la representación de las organizaciones sociales de la jurisdicción del municipio, llegando al extremo de convirtiéndose en apéndices de los gobiernos municipales. Felizmente, ahora los Comités de Vigilancias se encuentran agonizando porque tienen marcada la fecha de su entierro para siempre.
En nuestro nuevo texto constitucional, se puede ver que el Estado organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, y sus entidades de función: Controlaría General del Estado, Defensor del Pueblo y Ministerio Público y Procuraduría General del Estado, así también dentro de ello, contempla el quinto órgano, o mejor dicho el quinto poder del pueblo, de la sociedad civil organizada, con el nomen juris ¨participación y control social¨. En consecuencia, bajo ese marco constitucional, la sociedad empezó a organizar y estructurar ese quinto poder, es así, que el 4 de junio del presenta año, se constituye y se funda el Consejo Participación y Control Social, con su estructura nacional: Consejo Nacional de Participación y Control Social, a la cabeza del compañero Clemente Gutiérrez M., desde entonces se vino trabajando en la construcción del ¨ANTEPROYECTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL¨ y que la fecha, ya se cuenta con dicha propuesta normativa finalizado en su elaboración. Con este instrumento todos los consejeros nacionales vienen ejerciendo de manera incipiente la participación y el control a la gestión pública y trabajando en la organización y estructuración de los Consejos Departamentales y Municipales de Participación y Control Social.
Ahora bien, la promulgación de la Ley Marco de Autonomías el 19 de julio el presente año, es considerado como otro día histórico, yo diría, que con esta ley orgánica, se los declara en transición a los Comités de Vigilancias y se inicia la era de los Consejos Departamentales y Municipales de Participación y Control Social, y sobre todo, contribuye de gran manera al trabajo que venimos realizando como Consejo Nacional de Participación y Control Social, en la organización y estructuración de los Consejos Departamentales de Participación y Control Social en las unidades territoriales departamentales y de los Consejos Municipales de Participación y Control Social en las unidades territoriales municipales.
Constituidos los Consejos Departamentales y Municipales de Participación y Control Social, la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, les otorga las atribuciones siguientes 1) Participar en el diseño de políticas públicas, en el seguimiento, planificación y evaluación; 2) Ejercer el control a la gestión pública de las políticas públicas, programas, planes y proyectos; 3) Participar en la elaboración de leyes; 4)Velar por la transparencia de los manejos de la información y de los recursos económicos; 5) Denunciar y constituirse en parte del proceso penal contra delitos de corrupción; 6) Solicitar revocatoria de mandato de Gobernadores, Asambleístas, Alcaldes y Concejales cuando exista fundamento suficiente; 7) Controlar el ejercicio de las jurisdicciones ordinarias y agroambientales asentadas en sus unidades territoriales; y otros.
En base a dichas atribuciones, los Consejos Departamentales de Participación y Control Social, tendrá competencia para ejercer la participación y el control social a: Gobiernos autónomos Departamentales, Tribunales Departamentales Electorales, Tribunales Departamentales de Justicia, reparticiones departamentales del Consejo de la Magistratura, Fiscalía de Distritos, Comandos Departamentales de las Fuerzas Armadas, Comandos Departamentales de la Policía Boliviana, empresas publicas existente en el departamento y otros. En cambio, los Consejos Municipales de Participación y Control Social, tendrán competencias para ejercer la participación y el control social a: Gobiernos autónomos municipales, Oficinas dependientes de los Tribunales Departamentales Electorales, Juzgados y tribunales de justicia de la jurisdicción ordinaria y agroambientales, Fiscales de materias, puestos policiales y cuarteles de las Fuerzas Armadas, Universidades y otros.
El trabajo inmediato y urgente que tiene el Consejo Nacional de Participación y Control Social, es la de coordinar con las organizaciones sociales municipales, para la estructuración y organización de los Consejos Municipales de Participación y Control Social, quienes a partir del cual, ejercerán sus atribuciones conforme manda los Arts.241 y 242 la Nueva Constitución, no obstante, que los Comités de Vigilancias, repito, están agonizando y morirán con la aprobación de LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL¨.
Con la promulgación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, se abroga la Ley de Participación Popular de 22 de abril de 1994 diseñada por el gonismo, y mantiene momentáneamente vigente el Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización (D.S. Nº 24447 de 20 de diciembre de 1996), ello implica que los Comités de Vigilancias seguirán vigentes en calidad de transición hasta la promulgación de la LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL. Estos Comités de Vigilancias, se ha visto que no realizan una verdadera fiscalización y vigilancia y menos el control social –que es una fase superior-, estos espacios sirvieron para encubrir la corrupción, no fueron ni son el reflejo de toda la representación de las organizaciones sociales de la jurisdicción del municipio, llegando al extremo de convirtiéndose en apéndices de los gobiernos municipales. Felizmente, ahora los Comités de Vigilancias se encuentran agonizando porque tienen marcada la fecha de su entierro para siempre.
En nuestro nuevo texto constitucional, se puede ver que el Estado organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, y sus entidades de función: Controlaría General del Estado, Defensor del Pueblo y Ministerio Público y Procuraduría General del Estado, así también dentro de ello, contempla el quinto órgano, o mejor dicho el quinto poder del pueblo, de la sociedad civil organizada, con el nomen juris ¨participación y control social¨. En consecuencia, bajo ese marco constitucional, la sociedad empezó a organizar y estructurar ese quinto poder, es así, que el 4 de junio del presenta año, se constituye y se funda el Consejo Participación y Control Social, con su estructura nacional: Consejo Nacional de Participación y Control Social, a la cabeza del compañero Clemente Gutiérrez M., desde entonces se vino trabajando en la construcción del ¨ANTEPROYECTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL¨ y que la fecha, ya se cuenta con dicha propuesta normativa finalizado en su elaboración. Con este instrumento todos los consejeros nacionales vienen ejerciendo de manera incipiente la participación y el control a la gestión pública y trabajando en la organización y estructuración de los Consejos Departamentales y Municipales de Participación y Control Social.
Ahora bien, la promulgación de la Ley Marco de Autonomías el 19 de julio el presente año, es considerado como otro día histórico, yo diría, que con esta ley orgánica, se los declara en transición a los Comités de Vigilancias y se inicia la era de los Consejos Departamentales y Municipales de Participación y Control Social, y sobre todo, contribuye de gran manera al trabajo que venimos realizando como Consejo Nacional de Participación y Control Social, en la organización y estructuración de los Consejos Departamentales de Participación y Control Social en las unidades territoriales departamentales y de los Consejos Municipales de Participación y Control Social en las unidades territoriales municipales.
Constituidos los Consejos Departamentales y Municipales de Participación y Control Social, la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, les otorga las atribuciones siguientes 1) Participar en el diseño de políticas públicas, en el seguimiento, planificación y evaluación; 2) Ejercer el control a la gestión pública de las políticas públicas, programas, planes y proyectos; 3) Participar en la elaboración de leyes; 4)Velar por la transparencia de los manejos de la información y de los recursos económicos; 5) Denunciar y constituirse en parte del proceso penal contra delitos de corrupción; 6) Solicitar revocatoria de mandato de Gobernadores, Asambleístas, Alcaldes y Concejales cuando exista fundamento suficiente; 7) Controlar el ejercicio de las jurisdicciones ordinarias y agroambientales asentadas en sus unidades territoriales; y otros.
En base a dichas atribuciones, los Consejos Departamentales de Participación y Control Social, tendrá competencia para ejercer la participación y el control social a: Gobiernos autónomos Departamentales, Tribunales Departamentales Electorales, Tribunales Departamentales de Justicia, reparticiones departamentales del Consejo de la Magistratura, Fiscalía de Distritos, Comandos Departamentales de las Fuerzas Armadas, Comandos Departamentales de la Policía Boliviana, empresas publicas existente en el departamento y otros. En cambio, los Consejos Municipales de Participación y Control Social, tendrán competencias para ejercer la participación y el control social a: Gobiernos autónomos municipales, Oficinas dependientes de los Tribunales Departamentales Electorales, Juzgados y tribunales de justicia de la jurisdicción ordinaria y agroambientales, Fiscales de materias, puestos policiales y cuarteles de las Fuerzas Armadas, Universidades y otros.
El trabajo inmediato y urgente que tiene el Consejo Nacional de Participación y Control Social, es la de coordinar con las organizaciones sociales municipales, para la estructuración y organización de los Consejos Municipales de Participación y Control Social, quienes a partir del cual, ejercerán sus atribuciones conforme manda los Arts.241 y 242 la Nueva Constitución, no obstante, que los Comités de Vigilancias, repito, están agonizando y morirán con la aprobación de LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL¨.