ANTEPROYECTO DE LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente ley tiene por objeto establecer el marco general, regular la organización y funcionamiento, composición y atribuciones del Consejo de Participación y Control Social, de acuerdo a los Arts. 241 y 242 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). I. La presente ley se aplicará al Órgano Ejecutivo y sus entidades públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas, autónomas, empresas públicas y mixtas, Órgano Legislativo, Órgano Judicial y Tribunal Constitucional, Órgano Electoral y a las entidades territoriales autónomas.
II. Así también, se aplicaran al Ministerio Público, Defensor del Pueblo, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana, Universidad Boliviana y empresas privadas en las que el Estado tenga participación o interés económico o que ejecuten proyectos con recursos públicos o que presten servicios públicos.
ARTÍCULO 3.- (FINES). I. La participación social tiene los siguientes fines: articular las necesidades de la sociedad civil de manera organizadas; fortalecer y desarrollar la democracia directa y participativa; definir las prioridades en el amplio espectro de las necesidades, regiones y culturas; diseñar las políticas públicas que satisfagan las necesidades básicas; promover políticas públicas de impactos sociales, económicos y políticos o de beneficio común; defender los derechos civiles, políticos y fundamentales; y apoyar a la gestión pública en todo lo que beneficie a la colectividad.
II. El control social tiene los siguientes fines: evitar la arbitrariedad, el abuso de poder y la corrupción en las entidades del Estado y garantizar un manejo adecuado y transparente de los recursos naturales, económicos, materiales, humanos y servicios de las entidades del Estado, así como de las empresas privadas en las que el Estado tenga participación o que ejecuten proyectos con recursos públicos o que presten servicios públicos.
ARTÍCULO 4.- (NATURALEZA). El Consejo de Participación y Control Social, es un órgano de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, se atribuye la función de control social de la sociedad civil organizada.
ARTÍCULO 5.- (PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL POR LA SOCIEDAD NO INSTITUCIONALIZADA). Los ciudadanos individualmente y colectivamente, organizada o a través de otras formas de estructura, al margen de los Consejeros, en virtud a sus derechos políticos podrá participar en los diseños de políticas públicas, como en su planificación, seguimiento y evaluación y otros vinculado a los mismos, y como también, podrán ejercer el control a la gestión de las políticas públicas, planes, programas y proyectos de los órganos y funciones del Estado.
ARTÍCULO 6.- (INVIOLABILIDAD). I. Los Consejeros del Consejo de Participación y Control Social, gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por el ejercicio de sus atribuciones establecidas en esta ley, no podrán ser procesados penalmente.
II. El domicilio, la residencia o la habitación de los consejeros serán inviolables, y no podrán ser allanados en ninguna circunstancia. Esta previsión se aplicará a los vehículos de su uso particular u oficial y a las oficinas.
ARTÍCULO 7.- (COORDINACION ENTRE ENTIDADES FUNCION DE CONTROL). I. Las entidades del aparato estatal de función de control: Contraloría General del Estado, Defensor del Pueblo, Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, Consejo de la Magistratura y otras existentes en las entidades territoriales autónomas (controles tradicionales) deberán coordinar con el Consejo de Participación y Control Social, en la función de control para realizar un trabajo eficaz en conjunto.
II. Si las entidades de función control del aparato estatal, hubieren iniciado el trabajo de control de acuerdo a sus competencias, el Consejo de Participación y Control Social podrá adherirse y trabajar de manera conjunta sobre el caso concreto, para evitar doble trabajo, y viceversa.
CAPITULO II
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 8.- (PRINCIPIOS). Los Principios de observancia obligatoria, que rigen la organización y funcionamiento del Consejo de Participación y Control Social son los siguientes:
1. Ama qhilla, ama llulla, ama suwa.- En ejercicio de la participación y control social los Consejeros asumen y velaran porque prime en las entidades públicas estos principios referidos a que no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón.
2. Suma qamaña.- Complementariedad entre el acceso y el disfrute de los bienes materiales y la realización afectiva, subjetiva y espiritual, en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos.
3. Transparencia.- La información sobre las acciones y el desempeño de funciones de los Consejeros, será acceso libre, quienes además de ser solicitado información deberán proporcionar en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable.
4. Complementariedad.- Las funciones de control tradicional asumidos desde el aparato estatal coordinaran con el Consejo de Participación y Control Social, en la función de control para alcanzar fines comunes.
5. Independencia.- El Consejo de Participación y Control Social, ejercerá sus atribuciones sin influencia de los poderes públicos, así como de factores que afecten su credibilidad y confianza.
6. Interculturalidad.- Se valoran, respetan y reconocen las diversas identidades culturales para la construcción de la igualdad en la diversidad.
7. Publicidad.- La información que genere o posea el Consejo de Participación y Control Social, es pública y de libre acceso, salvo aquella que se genere y obtenga mientras se desarrollan procesos de investigación de acuerdo a las leyes.
8. Ética.- El comportamiento y actuar de los Consejeros, deberá ser conforme a los principios morales de servicio a la sociedad, reflejados en valores de honestidad, transparencia, integridad, probidad, responsabilidad y eficiencia.
9. Equidad de género.- Se garantizará a las mujeres y hombres, en forma individual y colectiva, iguales derechos, condiciones y oportunidades para participar y ejercer el control social.
10. Celeridad.- El ejercicio de control social será oportuno y sin dilaciones en sus resultados.
ARTÍCULO 9.- (DEFINICIÓNES). A los efectos de esta ley se establece las definiciones siguientes:
1. VIGILAR.- Vigilar es observar y espiar el comportamiento de los servidores públicos y custodiar bien los bienes del Estado.
2. FISCALIZAR.- Fiscalizar es inspeccionar, vigilar y cuidar los bienes público, correspondiéndole aquello al Estado.
3. PARTICIPACIÓN SOCIAL.- La participación social es un derecho que tienen los Consejeros, de participar en el diseño de políticas públicas, como en su planificación, seguimiento y evaluación y otros vinculado a los mismos, ejerciendo acciones y tomando decisiones de forma individual o colectiva, con el objeto de contribuir a conseguir objetivos sociales a través de la gestión pública de las entidades públicas.
4. CONTROL SOCIAL.- El control social es un mecanismo, a través de la cual los Consejeros comprueban, verifican, examinan y dirigen la gestión de las políticas públicas, planes, programas y proyectos de los órganos y funciones del Estado.
5. CONTROLES TRADICIONALES.- Los controles tradicionales son aquellas entidades que ejercen la función de control desde el aparato estatal.
TITULO II
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DE LA PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN DE LA PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
ARTÍCULO 10.- (CONSTITUCION DEL CONTROL SOCIAL). La Participación y Control Social se ejercerá por intermedio de la sociedad civil organizada, constituida de una forma institucionalizada a través del Consejo de Participación y Control Social.
ARTÍCULO 11.- (COMPOSICION DEL CONSEJO PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL). El Consejo de Participación y Control Social, estará compuesto por la estructura organizativa siguiente:
1. Consejo Nacional de Participación y Control Social.
2. Consejos Departamentales de Participación y Control Social.
3. Consejos Regionales de Participación y Control Social.
4. Consejos Municipales de Participación y Control Social.
5. Consejos Indígenas Originarios Campesinos de Participación y Control Social.
ARTÍCULO 12.- (INSTANCIAS DE DECISION). El Consejo de Participación y Control Social, tendrá las instancias de decisión siguientes:
1) Congreso nacional, departamentales, regionales, municipales e indígena originaria campesina de las organizaciones sociales;
2) Pleno del Consejo;
3) Secretaria Ejecutiva;
4) Comisiones Especializadas.
ARTÍCULO 13.- (CONFORMACION). I. El Consejo de Participación y Control Social, estará conformada por consejeras y consejeros, cantidad de cada instancia de control, será determinado por los Reglamentos.
II. Se garantizara que en cada Secretaria del Consejo de Participación y Control Social, esté integrados por un hombre y mujer, funciones que tendrán que ejercer paritariamente.
ARTÍCULO 14.- (FORMA DE ELECCION). I. Los Consejeros Nacionales, Departamentales, Regionales, Municipales e indígena originaria campesina, serán elegidas en Congresos de las organizaciones sociales en los niveles correspondientes.
II. En la elección de los Consejeros se garantizara que todas las organizaciones sociales de la unidad territorial, tengan su representante en el Consejo.
ARTÍCULO 15.- (PERIODO DE FUNCIONES DE LOS CONSEJEROS). I. Los Consejeros del Consejo Nacional de Participación y Control Social, ejercerán sus funciones durante un periodo de 5 años, no pudiendo ser reelectos.
II. Los Consejeros de los Consejos Departamentales de Participación y Control Social, ejercerán sus funciones por un periodo de tres años, no pudiendo ser reelectos.
III. Los Consejeros Municipales y Regionales de Participación y Control Social, ejercerán sus funciones por un periodo de 2 años, no pudiendo ser reelectos.
IV. Los Consejeros indígena originaria campesina, ejercerán sus funciones por un periodo que determine sus normas propias y costumbres.
V. Los consejeros del Consejo de Participación y Control Social, podrá ser revocados de sus funciones de acuerdo al Reglamento, después de transcurrido la mitad de su mandato, en los congresos.
ARTÍCULO 16.- (DERECHOS DE LOS CONSEJEROS). Los Consejeros del Consejo de Participación y Control Social, tienen los siguientes derechos, además de las establecidas en la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales y las leyes:
A no ser discriminado en la participación y en el ejercicio del control social.
Acceder a la información de todas las entidades públicas y privadas sujetas al control social.
Acceder a toda la documentación que se genere en las entidades públicas y privadas que administran recursos fiscales o que presten servicios públicos.
Ser asistidos en la búsqueda de información.
A que se respeten sus decisiones.
A recibir asesoramiento técnico.
ARTÍCULO 17.- (OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS). Los Consejeros del Consejo de Participación y Control Social, tienen las obligaciones siguientes, además de las establecidas en la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales y las leyes:
Cumplir el mandato de sus bases ejerciendo el Control Social conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes, sin mezclar sus intereses personales y privados, con los de la entidad o autoridad que controla.
Informar y rendir cuentas periódicamente ante sus representados de las acciones que desarrollen en el ejercicio de control.
Conocer las estructuras y organización funcional de los Órganos, de las entidades de función y de las entidades territoriales autónomas.
Capacitarse en las temáticas de participación social y control a la gestión pública.
Velar por el cuidado, protección y recuperación de los bienes públicos.
Denunciar los hechos de corrupción y constituirse en parte del proceso penal que se desarrolle.
Difundir y socializar la Ley Orgánica de Participación y Control Social.
ARTÍCULO 18.- (DOMICILIO). I. El Consejo Nacional de Participación y Control Social, funcionará y tendrá su sede en la ciudad de La Paz.
II. Los Consejos Departamentales de Participación y Control Social, funcionaran y tendrán su sede en las capitales de Departamentos o donde así decida el pleno de los consejos.
ARTÍCULO 19.- (REQUISITOS PARA SER CONSEJERO). Para ser Consejeras o Consejeros del Consejo Nacional, Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena originaria campesina, se requiere:
1. Ser boliviano de nacimiento.
2. Haber cumplido 25 años de edad al momento de la posesión.
3. Haber cumplido con los deberes militares.
4. Hablar por lo menos dos idiomas oficiales del país.
5. Estar inscrito en el padrón Electoral.
6. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
7. Ser miembro de una organización social.
ARTÍCULO 20.- (PROHIBICIONES PARA SU ELECCION). No podrán ser elegidos como Consejeras o Consejeros, quienes:
1. Quienes hayan sido servidores públicos o autoridad en los gobiernos de facto;
2. Quienes en los últimos cinco años hayan sido directivos de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas.
3. Las autoridades o servidores públicos de los órganos del Estado, de las instituciones de función de control, defensa de la sociedad y defensa del Estado, salvo que haya presentado su renuncia en el momento de postularse.
4. Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado.
5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo o pasivo.
6. Los representantes de la iglesia católica;
7. Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas públicas y mixtas del Estado.
8. Quienes sean cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los servidores públicos o autoridad de las entidades del Estado contemplado en el artículo 2; y,
9. Los demás que determinen la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 21.- (PROHIBICIONES EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES). Las consejeras y consejeros durante el ejercicio de sus funciones no podrán:
1. Realizar proselitismo político.
2. Actuar en asuntos en los que exista conflicto de intereses con el ejercicio de sus funciones.
3. Divulgar información sobre los asuntos materia de las investigaciones que esté realizando el Consejo.
ARTÍCULO 22.- (CESACIÓN DE FUNCIONES).- Las consejeras y consejeros cesarán en sus funciones por:
1. Muerte.
2. Por terminación del periodo para el cual fueron designados.
3. Por renuncia; y,
4. Por revocatoria en los Congresos de las organizaciones sociales;
ARTÍCULO 23.- (SESIONES DEL PLENO DEL CONSEJO). I. Las sesiones del pleno de los Consejos, serán ordinarias y extraordinarias y serán convocadas de acuerdo al Reglamento interno. Además las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas a petición de al menos cuatro Consejeras o Consejeros, para tratar exclusivamente los asuntos previstos en la convocatoria, que contendrá el orden del día establecido en la petición.
II. Las sesiones del Pleno de los Consejo serán públicas, excepto cuando se trate asuntos de investigación. Sesionará y tomará decisiones con la mayoría absoluta de los miembros.
ARTÍCULO 24.- (IMPEDIMIENTO O AUSENCIA DEFINITIVA).- En caso de impedimento o ausencia temporal o definitiva de los Secretarios Ejecutivos, será reemplazada o reemplazado por los Secretarios Generales.
CAPITULO II
ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
SECCION I
CONSEJO NACIONAL DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
ARTÍCULO 25.- (ESTRUCTURA NACIONAL). I. El Consejo Nacional de Participación y Control Social, estará integrado por la Secretaria y el Secretario Ejecutivo, como máximo representante nacional de la función de control de la sociedad y por los Secretarios que determine el Reglamento.
II. Así también, tendrá como estructura de apoyo un Secretario General Técnico y comisiones especializadas presididos por Secretarios Técnicos de acuerdo al área.
ARTÍCULO 26.- (ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES).- Son atribuciones del Congreso Nacional de las Organizaciones Sociales, los siguientes:
1) Elegir a los Consejeros y Consejeras del Consejo Nacional de Participación y Control Social.
2) Debatir y aprobar el Plan Nacional de Participación y el Control Social.
3) Revocar del cargo a Consejeros y Consejeras después de transcurrido la mitad de su periodo de mandato.
4) Considerar y aprobar el informe anual del Consejo Nacional de Participación y Control Social.
5) Ratificar la aprobación del Reglamento a la Ley Orgánica de Participación y Control Social.
ARTÍCULO 27.- (ATRIBUCIONES DEL PLENO DEL CONSEJO).- Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional de Participación y Control Social, los siguientes:
1) Nombrar a la o el Secretario General Técnico en base a una terna propuesta por el Presidente del Consejo y resolver su remoción con causa justificada.
2) Designar, de entre sus miembros, a los coordinadores con las instancias de función de control de la administración pública.
3) Crear y regular a las Comisiones Especializadas del Consejo así como designar a sus miembros, así como nombrar o remover con causa justificada a las Secretarias o Secretarios Técnicos.
4) Establecer políticas, planes, programas y proyectos institucionales, y aprobar el plan operativo anual.
5) Aprobar el Reglamento de la presente ley y otras normas para la organización y funcionamiento de los Consejos.
6) Aprobar el Reglamento Interno.
7) Dictar Resoluciones, manuales e instructivos para la organización y funcionamiento del Consejo.
8) Aprobar convenios de coordinación y apoyo reciproco para el trabajo conjunto en la función de control.
9) Aprobar convenios e instrumentos de cooperación interinstitucional e internacionales.
10) Regular el trámite de recepción de denuncias y el proceso de investigación.
11) Conocer el informe del Secretario Ejecutivo del desempeño de sus funciones y pronunciarse sobre ello.
12) Pronunciarse sobre el informe anual del Presidente del Estado, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Supremo Electoral, Defensor del Pueblo, Contralor General del Estado, Fiscal General del Estado, Procurador General del Estado, Asamblea Legislativo Plurinacional, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Comandante General de la Policía Boliviana.
13) Requerir el apoyo de la fuerza pública.
14) Requerir informe escrito y convocar a informe oral a las autoridades de los órganos y funciones del Estado.
15) Promover las capacitaciones técnicas a las personas involucrados en el ejercicio del control social.
16) Conocer y actuar respecto a los informes de investigación realizados por el Consejo.
17) Ejercer las demás atribuciones que establezcan en las leyes y el Reglamento.
ARTÍCULO 28.- (ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO). Son atribuciones del Secretario Ejecutivo las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley Orgánica del Consejo de Participación y Control social.
2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial.
3. Delegar por escrito sus atribuciones y deberes al Secretario General, quien informará al cumplimiento de las actividades.
4. Ejercer la máxima autoridad administrativa del Consejo.
5. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias, presidir las sesiones del Pleno y elaborar el orden del día de las sesiones.
6. Requerir el apoyo de la fuerza pública.
7. Presentar al Consejo en Pleno para su aprobación, el plan estratégico, el plan operativo anual, planes, programas y proyectos necesarios para su funcionamiento.
8. Someter oportunamente para conocimiento y decisión del Pleno los informes finales de las investigaciones que realice el Consejo.
9. Nombrar al personal administrativo y de apoyo del Consejo.
10. Presentar e informar, sobre el trabajo realizado en la función de participación y control social, ante el Congreso Nacional de las Organizaciones sociales del país.
11. Asistir como parte al integrante del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, y presidir juntamente con la Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.
12. Interponer acción de inconstitucionalidad abstracta, previa decisión del pleno del Consejo.
13. Interponer acción de cumplimiento y acción popular, previa decisión del pleno del Consejo.
14. Las demás que establezcan la Ley y los reglamentos pertinentes.
ARTÍCULO 29.- (ORGANOS E INSTITUCIONES SUJETOS A CONTROL NACIONAL). El Consejo Nacional de Participación y Control Social, su ámbito de control alcanza a los órganos e instituciones públicas nacionales siguientes:
1) Asamblea Legislativa Plurinacional.
2) Presidencia y Vicepresidencia del Estado, Ministerios y sus entidades públicas dependientes.
3) Tribunal Supremo Electoral.
4) Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional.
5) Contraloría General del Estado, Defensor del Pueblo y Procuraduría General del Estado.
6) Fiscalía General del Estado.
7) Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, Estado mayor General, Estado Mayor del Ejército, Fuerza Área y Armada Boliviana.
8) Comando General de la Policía Boliviana.
SECCION II
CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
ARTÍCULO 30.- (ESTRUCTURAS DEPARTAMENTALES). I. Los Consejos Departamentales de Participación y Control Social, estará integrado la Secretaria y Secretario Ejecutivo, como máximo representante Departamental de la función de control de la sociedad y por los Secretarios que determine su reglamento interno.
II. Así también, tendrá como estructura de apoyo, un Secretario General Técnico y comisiones especializadas presididos Secretarios Técnicos de acuerdo al Área requerido.
ARTÍCULO 31.- (ATRIBUCIONES DE LOS CONGRESOS DEPARTAMENTALES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES).- Son atribuciones de los Congresos Departamentales de las Organizaciones Sociales, los siguientes:
1) Elegir a los Consejeros y Consejeras de los Consejos Departamentales de Participación y Control Social.
2) Debatir y aprobar el Plan Departamental de Participación y el Control Social.
3) Revocar del cargo a Consejeros y Consejeras después de transcurrido la mitad de su periodo de mandato.
4) Considerar y aprobar el informe anual de los Consejos Departamentales de Participación y Control Social.
5) Ratificar la aprobación del Reglamento Interno.
ARTÍCULO 32.- (ATRIBUCIONES DEL PLENO DEL CONSEJO).- Son atribuciones del Pleno de los Consejos Departamentales de Participación y Control Social, los siguientes:
1) Nombrar a la o el Secretario General Técnico en base a una terna propuesta por el Presidente del Consejo y resolver su remoción con causa justificada.
2) Designar, de entre sus miembros, a los coordinadores con las instancias de función de control de la administración pública.
3) Crear y regular a las Comisiones Especializadas del Consejo así como designar a sus miembros, así como nombrar o remover con causa justificada a las Secretarias o Secretarios Técnicos.
4) Establecer políticas, planes, programas y proyectos institucionales, y aprobar el plan operativo anual.
5) Aprobar el Reglamento Interno.
6) Dictar Resoluciones, manuales e instructivos para la organización y funcionamiento del Consejo.
7) Aprobar convenios de coordinación y apoyo reciproco para el trabajo conjunto en la función de control.
8) Aprobar convenios e instrumentos de cooperación interinstitucional.
9) Regular el trámite de recepción de denuncias y el proceso de investigación.
10) Conocer el informe del Secretario Ejecutivo del desempeño de sus funciones y pronunciarse sobre ello.
11) Pronunciarse sobre el informe anual de los Gobernadores y Presidentes de las Asambleas Departamentales.
12) Requerir el apoyo de la fuerza pública.
13) Requerir informe escrito y convocar a informe oral a las autoridades de los gobiernos autonómicos departamentales.
14) Promover las capacitaciones técnicas a las personas involucrados en el ejercicio del control social.
15) Conocer y actuar respecto a los informes de investigación realizados por el Consejo.
16) Ejercer las demás atribuciones que establezcan en las leyes y el Reglamento.
ARTÍCULO 33.- (ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO). Son atribuciones del Secretario Ejecutivo, las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley Orgánica del Consejo de Participación y Control social.
2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial.
3. Delegar por escrito sus atribuciones y deberes al Secretario General, quien informará al cumplimiento de las actividades.
4. Requerir el apoyo de la fuerza pública.
5. Ejercer la máxima autoridad administrativa del Consejo.
6. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias, presidir las sesiones del Pleno y elaborar el orden del día de las sesiones.
7. Presentar al Consejo en Pleno para su aprobación, el plan estratégico, el plan operativo anual, planes, programas y proyectos necesarios para su funcionamiento.
8. Someter oportunamente para conocimiento y decisión del Pleno los informes finales de las investigaciones que realice el Consejo.
9. Nombrar al personal administrativo y de apoyo del Consejo.
10. Presentar e informar, sobre el trabajo realizado en la función de participación y control social, ante el Congreso Departamental de las Organizaciones sociales.
11. Interponer acción de inconstitucionalidad abstracta, previa decisión del pleno del Consejo.
12. Interponer acción de cumplimiento y acción popular, previa decisión del pleno del Consejo.
13. Las demás que establezcan la Ley y los reglamentos pertinentes.
ARTÍCULO 34.- (ORGANOS E INSTITUCIONES SUJETOS A CONTROL DEPARTAMENTAL). Los Consejos Departamentales de Participación y Control Social, su ámbito de control alcanza a los órganos e instituciones públicas departamentales siguientes:
1) Asambleas Departamentales y Gobernadores de los gobiernos Autónomos Departamentales.
2) Tribunales Departamentales Electorales.
3) Tribunales Departamentales de Justicia, Consejo de la Magistratura Departamentales.
4) Fiscalía de Distritos.
5) Comandos Departamentales del Ejército, Armada Boliviana y Fuerza Área.
6) Comandos Departamentales de la Policía Boliviana.
7) Empresas públicas asentadas en los departamentos, en coordinación con el Consejo Nacional de Participación y Control Social.
8) Universidades.
SECCION III
CONSEJOS REGIONALES DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
ARTÍCULO 35.- (ESTRUCTURAS REGIONALES). Al ser la región un espacio territorial conformado por varios municipios o provincias que no transcienden los límites del departamento, y constituirse en un espacio de coordinación y concurrencia de la inversión pública, los Consejos Regionales de Participación y Control Social, tendrá su estructura organizativa similar a los Consejos Municipales de Participación y Control Social.
ARTIÍULO 36.- (ORGANOS E INSTITUCIONES SUJETOS A CONTROL REGIONAL). Los Consejos Regionales de Participación y Control Social, su ámbito de control alcanza a los órganos e instituciones públicas creados de las atribuciones conferidas por las asambleas departamentales.
SECCION IV
CONSEJOS MUNICIPALES DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
ARTÍCULO 37.- (ESTRUCTURAS MUNICIPALES). I. Los Consejos Municipales de Participación y Control Social, estará integrado la Secretaria y Secretario Ejecutivo, como máximo representante Municipal de la función de control de la sociedad y por los Secretarios que determine su reglamento interno.
II. Así también, tendrá como estructura de apoyo, un Secretario General Técnico y comisiones especializadas presididos Secretarios Técnicos de acuerdo al Área requerido.
ARTÍCULO 39.- (ATRIBUCIONES DE LOS CONGRESOS MUNICIPALES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES).- Son atribuciones de los Congresos Municipales de las Organizaciones Sociales, los siguientes:
1) Elegir a los Consejeros y Consejeras de los Consejos Municipales de Participación y Control Social.
2) Debatir y aprobar el Plan Municipal de Participación y el Control Social.
3) Revocar del cargo a Consejeros y Consejeras después de transcurrido la mitad de su periodo de mandato.
4) Considerar y aprobar el informe anual de los Consejos Municipales de Participación y Control Social.
5) Ratificar la aprobación del Reglamento Interno.
ARTÍCULO 40.- (ATRIBUCIONES DEL PLENO DEL CONSEJO).- Son atribuciones del Pleno de los Consejos Municipales de Participación y Control Social, los siguientes:
1) Nombrar a la o el Secretario General Técnico en base a una terna propuesta por el Presidente del Consejo y resolver su remoción con causa justificada.
2) Designar, de entre sus miembros, a los coordinadores con las instancias de función de control de la administración pública.
3) Crear y regular a las Comisiones Especializadas del Consejo así como designar a sus miembros, como también, nombrar o remover con causa justificada a las Secretarias o Secretarios Técnicos.
4) Establecer políticas, planes, programas y proyectos institucionales, y aprobar el plan operativo anual.
5) Aprobar el Reglamento Interno.
6) Dictar Resoluciones, manuales e instructivos para la organización y funcionamiento del Consejo.
7) Aprobar convenios de coordinación y apoyo reciproco para el trabajo conjunto en la función de control.
8) Aprobar convenios e instrumentos de cooperación interinstitucional.
9) Regular el trámite de recepción de denuncias y el proceso de investigación.
10) Conocer el informe del Secretario Ejecutivo del desempeño de sus funciones y pronunciarse sobre ello.
11) Pronunciarse sobre el informe anual de los Alcaldes y Presidentes de los Consejos Municipales.
12) Requerir el apoyo de la fuerza pública.
13) Requerir informe escrito y convocar a informe oral a las autoridades de los gobiernos autonómicos municipales.
14) Promover las capacitaciones técnicas a las personas involucrados en el ejercicio del control social.
15) Conocer y actuar respecto a los informes de investigación realizados por el Consejo.
16) Ejercer las demás atribuciones que establezcan en las leyes y el Reglamento.
ARTÍCULO 41.- (ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO). Son atribuciones del Secretario Ejecutivo, las siguientes:
14. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley Orgánica del Consejo de Participación y Control social.
15. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial.
16. Delegar por escrito sus atribuciones y deberes al Secretario General, quien informará al cumplimiento de las actividades.
17. Ejercer la máxima autoridad administrativa del Consejo.
18. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias, presidir las sesiones del Pleno y elaborar el orden del día de las sesiones.
19. Presentar al Consejo en Pleno para su aprobación, el plan estratégico, el plan operativo anual, planes, programas y proyectos necesarios para su funcionamiento.
20. Someter oportunamente para conocimiento y decisión del Pleno los informes finales de las investigaciones que realice el Consejo.
21. Requerir el apoyo de la fuerza pública.
22. Nombrar al personal administrativo y de apoyo del Consejo.
23. Presentar e informar, sobre el trabajo realizado en la función de participación y control social, ante el Congreso Departamental de las Organizaciones sociales.
24. Interponer acción de inconstitucionalidad abstracta, previa decisión del pleno del Consejo.
25. Interponer acción de cumplimiento y acción popular, previa decisión del pleno del Consejo.
26. Las demás que establezcan la Ley y los reglamentos pertinentes.
ARTÍCULO 42.- (ORGANOS E INSTITUCIONES SUJETOS AL CONTROL MUNICIPAL). Los Consejos Municipales de Participación y Control Social, su ámbito de control alcanza a los órganos e instituciones públicas municipales siguientes:
1) Consejos Municipales y Alcaldías.
2) Entidades públicas dependientes del Órgano Ejecutivo, asentadas en los municipios.
3) Oficinas dependientes del Tribunales Departamentales Electorales, asentadas en los municipios.
1) Juzgados y tribunales de justicia de la jurisdicción ordinaria y agroambientales.
2) Fiscales de materias.
3) Policía boliviana y cuarteles del ejército, Armada Boliviana y Fuerza Área.
SECCION V
CONSEJOS INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINA DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
ARTÍCULO 43.- (ESTRUCTURA INSTITUCIONAL). Los Consejos Indígena Originaria Campesina de Participación y Control Social, será ejercida por su propia estructura organizativa a través de sus autoridades, sus propios principios, valores, culturas, normas y procedimientos propios.
ARTÍCULO 44.- (ORGANOS E INSTITUCIONES SUJETOS A CONTROL INDIGENA). Los Consejos Indígena originario campesino de Participación y Control Social, su ámbito de control alcanza a las instituciones públicas siguientes:
4) Órgano Legislativo, deliberativo y fiscalizador y Órgano Ejecutivo de los gobiernos autónomos indígena originario campesino.
5) Entidades públicas dependientes del Órgano Ejecutivo, asentadas dentro la jurisdicción indígena originaria campesina.
6) A las autoridades administradores de la jurisdicción indigna originaria campesina.
7) Policía boliviana y cuarteles del ejército, Armada Boliviana y Fuerza Área, asentadas en esta jurisdicción.
TITULO III
ATRIBUCIONES Y SANCIONES POR EL CONSEJO DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
CAPITULO I
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE PARTICIPACION Y CONTOL SOCIAL
ARTÍCULO 45.- (ATRIBUCIONES GENERALES). El Consejo de Participación y Control Social, por mandato del Art.242 de la Constitución Política del Estado, tiene las atribuciones generales siguientes:
1. Participar en la formulación de las políticas de Estado.
2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes.
3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.
4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.
5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley.
6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado.
7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado.
8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente.
9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan.
10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan.
ARTÍCULO 46.- (ATRIBUCIONES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL). Al Consejo de Participación y Control Social, en la participación de la sociedad, tiene las siguientes atribuciones:
1) Promover iniciativas de participación ciudadana que garanticen el ejercicio de los derechos políticos , así como velar por el cumplimiento del derecho de la ciudadanía a participar en todas las fases de la gestión pública, en las diferentes funciones del Estado y los niveles de gobierno, por medio de los mecanismos previstos en la Constitución del Estado y la ley.
2) Proponer a las diferentes instancias públicas, la adopción de políticas, planes, programas y proyectos destinados a fomentar la participación ciudadana en todos los niveles de gobierno, en coordinación con la ciudadanía y las organizaciones sociales.
3) Proponer, promover y facilitar procesos de debate y deliberación pública sobre temas de interés ciudadano, sea que hayan nacido de su seno o de la iniciativa autónoma de la sociedad. Deberá, además, sistematizar los resultados de los debates, difundirlos ampliamente y remitirlos a las entidades competentes.
4) Propiciar la formación en ciudadanía, derechos humanos, transparencia, participación social y combate a la corrupción para fortalecer la cultura democrática de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas originario campesino.
5) Promover la formación en ciudadanía, derechos humanos, transparencia, participación ciudadana y combate a la corrupción en los servidores públicos de las entidades y organismos del sector público y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público.
6) Participar en elaboración de políticas públicas, como en la planificación, seguimiento y evaluación.
7) Participar en los procesos de licitación y contratación de bienes y servicios.
8) Actuar como enlace entre el Estado y la ciudadanía dentro de los procesos que se generen de las iniciativas ciudadanas e instar para que las solicitudes y quejas ciudadanas sean atendidas.
9) Participar en los procedimientos para designación de cargos públicos.
10) Participar en las decisiones multisectoriales de todos los niveles de gobierno.
11) Participar en la elaboración de normas y convenios para el funcionamiento de instituciones y agencias de cooperación externa asentadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 47.- (ATRIBUCIÓN DE CONTROL SOCIAL). EL Consejo de Participación y Control Social, tiene las siguientes atribuciones:
Promover y estimular las iniciativas de control social sobre el desempeño de las políticas públicas, y sobre las entidades del sector público y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público.
Controlar el ciclo de la política pública con énfasis en los procesos de planeación, presupuesto y ejecución del gasto público; la ejecución de planes, programas, proyectos, obras y servicios públicos,
Controlar las actuaciones de las y los servidores públicos en general.
Requerir al Tribunal Supremo Electoral la debida atención a las peticiones presentadas por la ciudadanía para revocatoria del mandato a las autoridades electas y para convocatoria a consulta popular en los términos prescritos en la Ley del Régimen Electoral.
Desarrollar el control social en el órgano legislativo, ejecutivo, judicial y electoral, así como en las entidades autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.
Desarrollar el control social en las autonomías departamentales, regionales, municipales e indígena originaria campesina.
Controlar la gestión de las políticas públicas, planes, programas y proyectos de los órganos legislativo, ejecutivo, judicial y electoral, así como en las entidades autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.
Controlar la gestión de las políticas públicas, planes, programas y proyectos de las empresas públicas y privadas en el que estado sea parte accionaria.
Coordinar la forma de control social con los órganos legislativo, ejecutivo, judicial y electora y con las entidades de función de control, de defensa de la sociedad y del Estado.
Pronunciarse sobre los informes de gestión y controlar las rediciones públicas de cuentas de los órganos e instituciones contenidas en el artículo 2 de la presente ley.
Velar por la explotación racional de los recursos naturales.
Controlar los recursos económicos de la cooperación internacional destinados al apoyo de nuestro país.
Controlar el buen uso y distribución equitativa de recursos.
Controlar la calidad de los servicios públicos de luz, agua potable, telefonía, servicios de internet y otros.
Controlar que las contrataciones públicas y la contratación de servidores públicos sean transparentes y se enmarquen en la ley.
Fiscalizar y supervisar que las obras se realicen según los planes y especificaciones técnicas.
Supervisar, dar seguimiento y constituirse en parte en los procesos de fiscalización y control, realizadas por las entidades de control gubernamental y fiscalización; y en los procesos penales, administrativos, civiles, coactivos fiscales y otros donde esté en juego los intereses del estado, de su patrimonio y los de la Colectividad.
Promover ante las instancias correspondientes, auditorías internas y externas permanentes y ser parte en ellas sobre el manejo de fondos del Estado Plurinacional.
Promover la realización de auditorias jurídicas con participación social a los procesos administrativos- disciplinarios y/o judiciales en coordinación con el Consejo de la Magistratura.
Impugnar la designación de servidores públicos cuestionados o con malos antecedentes.
Interponer acciones de cumplimiento o de amparo en la ejecución de planes, programas y proyectos y/o ante el incumplimiento de los derechos que asisten a los controladores.
ARTÍCULO 48.- (ATRIBUCIÓN DE APOYO LEGISLATIVO). El Consejo Participación y Control Social, tiene las siguientes atribuciones:
Proponer anteproyectos de leyes ante la Asamblea Legislativa Plurinacional y a los órganos legislativos, deliberantes y fiscalizadores de las entidades territoriales autónomas.
Apoyar en la construcción de leyes al Órgano Legislativo Plurinacional y a los órganos legislativos, deliberantes y fiscalizadores de las entidades territoriales autónomas.
Pedir informes escritos y orales a la Asamblea Legislativa Plurinacional y a los órganos legislativos, deliberantes y fiscalizadores de las entidades territoriales autónomas.
Controlar el procedimiento legislativo de los proyectos de leyes de la Asamblea Legislativa Plurinacional y a los órganos legislativos, deliberantes y fiscalizadores de las entidades territoriales autónomas.
Participar en las sesiones bancadas, brigadas, comisiones y en el pleno de las Asamblea Legislativa Plurinacional y en los órganos legislativos, deliberantes y fiscalizadores de las entidades territoriales autónomas.
Participar en los procedimientos de designación de los cargos de las Asamblea Legislativa Plurinacional y en los órganos legislativos, deliberantes y fiscalizadores de las entidades territoriales autónomas.
Controlar la participación, la fiscalización y gestión de los Diputados, Senadores y Asambleístas Departamentales, Concejales y legisladores indígenas originarios campesinos.
ARTÍCULO 49.- (ATRIBUCIÓN DE TRANSPARENCIA PUBLICA). El Consejo de Participación y Control Social, tiene las siguientes atribuciones:
Promover políticas institucionales sobre la transparencia de la gestión de los asuntos públicos, la ética en el uso de los bienes, recursos y en el ejercicio de las funciones públicas y el acceso Ciudadano a la información pública.
Requerir de cualquier entidad o servidores públicos de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo a la ley.
Requerir a las personas naturales o jurídicas de derecho privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos, que no entreguen la información de interés de la investigación dentro de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la información, serán sancionadas por el organismo de control correspondiente a petición del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.
Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.
Conocer el manejo económico de las instituciones del Estado, empresas públicas, empresas privadas que administren fondos públicos y entidades privadas que presten servicios públicos.
Promover la transparencia de los procesos y resoluciones administrativas y/o judiciales.
Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan.
Pedir información sobre la gestión de las políticas, planes, programas y proyectos de la administración pública.
ARTÍCULO 50.- (ATRIBUCIÓN DE COMBATE CONTRA LA CORRUPCIÓN). El Consejo de Participación y Control Social, tiene las siguientes atribuciones:
1) Requerir de las instituciones del sector público la atención a los pedidos o denuncias procedentes de la ciudadanía así como investigar denuncias a petición de parte, que afecten la participación, generen corrupción o vayan en contra del interés social.
2) Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad que sean calificados por el Consejo, de acuerdo a la reglamentación interna respectiva y siempre que esta determinación no haya sido realizada, además de formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan.
3) Denunciar y actuar como parte procesal, en tanto los informes emitidos son de trámite obligatorio y tendrán validez probatoria, en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones.
4) Solicitar a la Fiscalía la protección de las personas que denuncien o testifiquen en las investigaciones que lleve a cabo el Consejo, a través del sistema de protección de víctimas y testigos. En caso de riesgo inminente instará la actuación inmediata de la Fiscalía.
5) Promover políticas públicas nacionales, departamentales, regionales, municipales y de entidades territoriales autónomas, orientadas a promover la prevención de actos de corrupción dentro de la administración pública y entidades privadas vinculadas a intereses públicos.
6) Coadyuvar en los procesos administrativos y judiciales, por hechos y delitos de corrupción.
7) Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato de autoridades electas de los órganos y funciones del Estado, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley del Régimen Electoral.
ARTÍCULO 51.- (DENUNCIA). El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social está obligado a receptar, calificar, aceptar a trámite, e investigar de haber mérito suficiente, las denuncias sobre actos u omisiones que afecten la participación o generen corrupción. Se garantizará la reserva y protección de la o el denunciante.
ARTÍCULO 52.- (ATRIBUCIONES DE VÍNCULO ELECTORAL). El Consejo de Participación y Control Social, en materia electoral tiene las siguientes atribuciones:
1) Promover, coadyuvar y evaluar iniciativas legislativas en materia electoral, de registro cívico y organizaciones políticas.
2) Acompañar la organización, dirección, supervisión, administración y ejecución de los procesos electorales, referendos y revocatoria de mandato, para lo cual tendrá acceso a la información requerida.
3) Conocer por escrito y en forma oportuna los informes de gestión y de rendición de cuentas de las autoridades electorales. La omisión, demora u obstaculización en el cumplimiento de esta obligación, por parte de las autoridades electorales, se considera falta grave.
4) Pedir complementación de los informes de las autoridades electorales así como hacer conocer sus observaciones. La autoridad electoral está obligada a pronunciarse sobre las peticiones y observaciones.
5) Acceder a la información brindada por las organizaciones políticas al Órgano Electoral, sobre su patrimonio, financiamiento y ejecución de gastos.
6) Denunciar o coadyuvar denuncias por violación de derechos políticos, por la comisión de faltas o delitos electorales establecidos en la presente Ley.
7) Denunciar toda clase de información, propaganda y campañas electorales que violen los plazos, límites y prohibiciones establecidas en la presente Ley.
8) Promover iniciativas populares para la convocatoria a referendos y revocatorias de mandato.
9) Participar en la impugnación e inhabilitación de candidaturas o postulaciones, en los términos que establece la Ley.
CAPITULO II
SANCIONES A INCUMPLIMIENTO DE LAS DECESIONES DE LOS CONTROLADORES
ARTÍCULO 53.- (OBLIGADOS A CUMPLIR). Todos los servidores públicos o autoridad o personas naturales de entidades privadas que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, están obligados a cumplir cualquier requerimiento o pedido información formulado por el Consejo de Participación y Control Social, dentro del plazo de 48 horas.
ARTÍCULO 54.- (PRESUNCION DE HECHOS CORRUPCION ANTE INCUMPLIMIENTO). Los servidores públicos o autoridades de las entidades públicas, que no cumplieren los requerimientos o pedidos formulados por el Consejo de Participación y Control Social, dentro del plazo señalado, se presumirá la existencia de hechos de corrupción y se procederá a la investigación e inicio del proceso penal que hubiere lugar.
ARTÍCULO 55.- (DESTITUCION FRENTE AL INCUMPLIMIENTO). Los servidores públicos que incumplan las atribuciones de los consejeros, serán considerados dicha actitud en el pleno del consejo, en donde pueden determinar la censura que conllevara la destitución con carácter vinculante para la máxima autoridad ejecutiva de la entidad.
ARTÍCULO 56.- (SUSPENSION Y DESTITUCION DE AUTORIDADES ELECTAS). El Consejo de Participación y Control Social, dará seguimiento y velara porque se cumpla la suspensión temporal y destitución de las autoridades electas de las entidades territoriales autónomas, de conformidad a los Arts. 144 al 149 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010.
TITULO IV
DEBER DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO
CAPITULO I
DEBERES GENERALES
ARTÍCULO 57.- (DEBERES DEL ESTADO). Los órganos y entidades de función de control del Estado, respecto a la participación y control social, tiene los deberes siguientes: capacitación, Planificación, Instancias y garantizar espacios de participación y control social.
ARTÍCULO 58.- (CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN). I. Los órganos y entidades de función de control del Estado tienen el deber de promover y generar políticas, programas y planes de capacitación para el ejercicio de la participación y el control social de manera amplia, activa y plural, en temas de gestión pública en general, formas de participación y asuntos especializados de acuerdo a las áreas o materias sobre las que se realice el control social.
II. La capacitación debe ser impartida a través de la Escuela de Gestión Pública Plurinacional y de las entidades que se someterán al control social, en temáticas especializadas en las áreas, y de otras instancias.
III. El estado promoverá también la capacitación de los servidores públicos para concientizarlos sobre la importancia de la participación y control social
ARTÍCULO 59.- (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA). Los órganos y entidades de función de control del Estado tienen el deber de elaborar sus políticas, planes y programas, con participación activa de los Consejeros y de la ciudadanía, para lo cual deberán publicar la realización de dicha actividad con anticipación.
ARTÍCULO 60.- (OBLIGACION DE GARANTIZAR ESPACIOS DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL) Los órganos y funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado y las entidades territoriales autónomas, deberán garantizar y vigencia de espacio de participación social en la planificación, seguimiento, evaluación y control de la gestión de las políticas publicas, planes, programas y proyectos, espacios de participación directa, iniciativa ciudadana, referendo y consulta previa, así como canales o espacios de atención permanente de la demanda social y ciudadana.
ARTÍCULO 61.-(CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN PÚBLICA). El Consejo de Participación y Control Social, no podrá retrasar, impedir o suspender, la ejecución o continuidad de proyectos, programas, planes y actos administrativos, salvo que se demuestre un evidente y potencial daño a los intereses y al patrimonio del Estado y los intereses o derechos colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado. El potencial daño deberá ser determinado por autoridad competente.
CAPITULO II
RENDICION PÚBLICA DE CUENTAS
ARTÍCULO 62.- (RENDICIÓN DE CUENTAS). I. Es atribución del Consejo de Participación y Control Social establecer mecanismos para someter a evaluación de la sociedad, las acciones del Estado y de las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público; con atención al enfoque de derechos, a los resultados esperados y obtenidos, a los recursos financieros empleados y a los métodos utilizados sobre su gestión.
II. La rendición de cuentas será un proceso participativo, periódico, oportuno, claro y veraz, con información precisa, suficiente y con lenguaje asequible.
III. La rendición de cuentas se realizará dos veces al año y su convocatoria será amplia, a todos los sectores de la sociedad relacionados y debidamente publicitados.
ARTÍCULO 63.- (CONTENIDO DE RENDICIÓN DE CUENTAS). I. El proceso de rendición de cuentas deberá contener al menos lo siguiente:
1) Cumplimiento de políticas, planes, programas y proyectos.
2) Ejecución del presupuesto institucional.
3) Cumplimiento de los objetivos y el plan estratégico de la entidad.
4) Procesos de contratación pública.
5) Cumplimiento de recomendaciones o pronunciamientos emanados por las entidades de Función Control Tradicional y del Consejo de Participación y Control Social.
6) Cumplimiento del plan de trabajo presentado ante el Tribunal Supremo Electoral, en el caso de las autoridades de elección popular.
7) Las demás que sean de trascendencia para el interés colectivo.
II. En el caso de las empresas públicas y de las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público deberán presentar balances anuales y niveles de cumplimiento de obligaciones laborales, tributarias y cumplimiento de objetivos.
ARTÍCULO 64.- (OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS). I. Tienen la obligación de rendir cuentas las autoridades del Estado electas o de libre remoción, representantes legales de empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen las y los servidores públicos sobre sus actos u omisiones.
II. En caso de incumplimiento por parte de las instituciones y entidades del sector público, el Consejo de Participación y Control Social presumirá la existencia de hechos de corrupción y procederá a realizar la denuncia correspondiente al ministerio publico y hará conocer a la Contraloría General del Estado para que inicie el proceso de investigación sobre la gestión de las autoridades obligadas, sin perjuicio de las sanciones previstas.
ARTÍCULO 65.- (MONITOREO A LA RENDICIÓN DE CUENTAS). I. El Consejo de Participación y Control Social, deberá realizar acciones de monitoreo y seguimiento periódico a los procesos de rendición de cuentas concertados con las instituciones y la ciudadanía; analizar los métodos utilizados, la calidad de la información obtenida y formular recomendaciones.
II. Los informes de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, serán remitidos al Consejo de Participación y Control Social en el plazo de 30 días antes a la fecha de rendición de cuentas, a fin de que se controle eficazmente el cumplimiento de la obligación y posterior a la rendición se proceda a verificar con el propio informe recibido.
TITULO V
FUNETES ECONOMICOS Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
FONDOS ECONOMICOS
ARTÍCULO 66.- (FUENTES DE RECURSOS). El funcionamiento del Consejo de Participación y Control Social, se financiará con:
1. Recursos del Presupuesto General del Estado; los mismos que serán suficientes para garantizar el pleno funcionamiento y ejecución de las atribuciones conferidas a este organismo.
2. Los recursos provenientes de convenios con organismos nacionales o internacionales.
3. Los demás recursos que le corresponda de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 67.- (DESTINO DE LOS FONDOS). I. Los fondos destinados al control social, se usaran exclusivamente para el funcionamiento, es decir, aquellos gastos que les permitan cumplir con sus responsabilidades atribuciones y fines.
II. Los fondos no podrán destinarse a pago de sueldos o cualquier forma de remuneración a los consejeros, tampoco no podrán destinarse a gastos no compatibles con el control social que ejercen.
III. El control social institucionalizado en sus distintos niveles y fines deberá rendir cuentas sobre el uso y destino de los fondos recibidos, ante sus electores y la sociedad en su conjunto.
CAPITULO II
PERSONA ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 68.- (COMPOSICION). El Consejo de Participación y Control Social, para su funcionamiento administrativo contara con una Dirección General Administrativo, integrado por las unidades de recursos humanos, administrativa y financiera.
ARTÍCULO 69.- (DEPENDENCIA). El Director General Administrativa, dependerá directamente del Secretario Ejecutivo del Consejo de Participación y Control Social y en lo administrativo técnico coordinara con el Secretario de Hacienda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Se reconoce al Consejo Nacional de Participación y Control Social y Consejos Departamentales y Municipales constituidos.
SEGUNDA.- El Consejo de Participación y Control Social constituido, integrada por el Consejo Nacional y Consejos Departamentales, a partir de la promulgación de la presente ley ejercerán sus funciones hasta la realización de la convocatoria y organización de los congresos de la sociedad civil organizada, que no podrá exceder de los 90 días.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente ley entrara en vigencia a partir de su publicación en la gaceta oficial de Bolivia.
SEGUNDA.- Quedan abrogadas y derogadas todas normas contrarias a la presente ley conforme a las disposiciones transitorias de la misma.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los……
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente ley tiene por objeto establecer el marco general, regular la organización y funcionamiento, composición y atribuciones del Consejo de Participación y Control Social, de acuerdo a los Arts. 241 y 242 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). I. La presente ley se aplicará al Órgano Ejecutivo y sus entidades públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas, autónomas, empresas públicas y mixtas, Órgano Legislativo, Órgano Judicial y Tribunal Constitucional, Órgano Electoral y a las entidades territoriales autónomas.
II. Así también, se aplicaran al Ministerio Público, Defensor del Pueblo, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana, Universidad Boliviana y empresas privadas en las que el Estado tenga participación o interés económico o que ejecuten proyectos con recursos públicos o que presten servicios públicos.
ARTÍCULO 3.- (FINES). I. La participación social tiene los siguientes fines: articular las necesidades de la sociedad civil de manera organizadas; fortalecer y desarrollar la democracia directa y participativa; definir las prioridades en el amplio espectro de las necesidades, regiones y culturas; diseñar las políticas públicas que satisfagan las necesidades básicas; promover políticas públicas de impactos sociales, económicos y políticos o de beneficio común; defender los derechos civiles, políticos y fundamentales; y apoyar a la gestión pública en todo lo que beneficie a la colectividad.
II. El control social tiene los siguientes fines: evitar la arbitrariedad, el abuso de poder y la corrupción en las entidades del Estado y garantizar un manejo adecuado y transparente de los recursos naturales, económicos, materiales, humanos y servicios de las entidades del Estado, así como de las empresas privadas en las que el Estado tenga participación o que ejecuten proyectos con recursos públicos o que presten servicios públicos.
ARTÍCULO 4.- (NATURALEZA). El Consejo de Participación y Control Social, es un órgano de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, se atribuye la función de control social de la sociedad civil organizada.
ARTÍCULO 5.- (PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL POR LA SOCIEDAD NO INSTITUCIONALIZADA). Los ciudadanos individualmente y colectivamente, organizada o a través de otras formas de estructura, al margen de los Consejeros, en virtud a sus derechos políticos podrá participar en los diseños de políticas públicas, como en su planificación, seguimiento y evaluación y otros vinculado a los mismos, y como también, podrán ejercer el control a la gestión de las políticas públicas, planes, programas y proyectos de los órganos y funciones del Estado.
ARTÍCULO 6.- (INVIOLABILIDAD). I. Los Consejeros del Consejo de Participación y Control Social, gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por el ejercicio de sus atribuciones establecidas en esta ley, no podrán ser procesados penalmente.
II. El domicilio, la residencia o la habitación de los consejeros serán inviolables, y no podrán ser allanados en ninguna circunstancia. Esta previsión se aplicará a los vehículos de su uso particular u oficial y a las oficinas.
ARTÍCULO 7.- (COORDINACION ENTRE ENTIDADES FUNCION DE CONTROL). I. Las entidades del aparato estatal de función de control: Contraloría General del Estado, Defensor del Pueblo, Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, Consejo de la Magistratura y otras existentes en las entidades territoriales autónomas (controles tradicionales) deberán coordinar con el Consejo de Participación y Control Social, en la función de control para realizar un trabajo eficaz en conjunto.
II. Si las entidades de función control del aparato estatal, hubieren iniciado el trabajo de control de acuerdo a sus competencias, el Consejo de Participación y Control Social podrá adherirse y trabajar de manera conjunta sobre el caso concreto, para evitar doble trabajo, y viceversa.
CAPITULO II
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 8.- (PRINCIPIOS). Los Principios de observancia obligatoria, que rigen la organización y funcionamiento del Consejo de Participación y Control Social son los siguientes:
1. Ama qhilla, ama llulla, ama suwa.- En ejercicio de la participación y control social los Consejeros asumen y velaran porque prime en las entidades públicas estos principios referidos a que no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón.
2. Suma qamaña.- Complementariedad entre el acceso y el disfrute de los bienes materiales y la realización afectiva, subjetiva y espiritual, en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos.
3. Transparencia.- La información sobre las acciones y el desempeño de funciones de los Consejeros, será acceso libre, quienes además de ser solicitado información deberán proporcionar en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable.
4. Complementariedad.- Las funciones de control tradicional asumidos desde el aparato estatal coordinaran con el Consejo de Participación y Control Social, en la función de control para alcanzar fines comunes.
5. Independencia.- El Consejo de Participación y Control Social, ejercerá sus atribuciones sin influencia de los poderes públicos, así como de factores que afecten su credibilidad y confianza.
6. Interculturalidad.- Se valoran, respetan y reconocen las diversas identidades culturales para la construcción de la igualdad en la diversidad.
7. Publicidad.- La información que genere o posea el Consejo de Participación y Control Social, es pública y de libre acceso, salvo aquella que se genere y obtenga mientras se desarrollan procesos de investigación de acuerdo a las leyes.
8. Ética.- El comportamiento y actuar de los Consejeros, deberá ser conforme a los principios morales de servicio a la sociedad, reflejados en valores de honestidad, transparencia, integridad, probidad, responsabilidad y eficiencia.
9. Equidad de género.- Se garantizará a las mujeres y hombres, en forma individual y colectiva, iguales derechos, condiciones y oportunidades para participar y ejercer el control social.
10. Celeridad.- El ejercicio de control social será oportuno y sin dilaciones en sus resultados.
ARTÍCULO 9.- (DEFINICIÓNES). A los efectos de esta ley se establece las definiciones siguientes:
1. VIGILAR.- Vigilar es observar y espiar el comportamiento de los servidores públicos y custodiar bien los bienes del Estado.
2. FISCALIZAR.- Fiscalizar es inspeccionar, vigilar y cuidar los bienes público, correspondiéndole aquello al Estado.
3. PARTICIPACIÓN SOCIAL.- La participación social es un derecho que tienen los Consejeros, de participar en el diseño de políticas públicas, como en su planificación, seguimiento y evaluación y otros vinculado a los mismos, ejerciendo acciones y tomando decisiones de forma individual o colectiva, con el objeto de contribuir a conseguir objetivos sociales a través de la gestión pública de las entidades públicas.
4. CONTROL SOCIAL.- El control social es un mecanismo, a través de la cual los Consejeros comprueban, verifican, examinan y dirigen la gestión de las políticas públicas, planes, programas y proyectos de los órganos y funciones del Estado.
5. CONTROLES TRADICIONALES.- Los controles tradicionales son aquellas entidades que ejercen la función de control desde el aparato estatal.
TITULO II
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DE LA PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN DE LA PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
ARTÍCULO 10.- (CONSTITUCION DEL CONTROL SOCIAL). La Participación y Control Social se ejercerá por intermedio de la sociedad civil organizada, constituida de una forma institucionalizada a través del Consejo de Participación y Control Social.
ARTÍCULO 11.- (COMPOSICION DEL CONSEJO PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL). El Consejo de Participación y Control Social, estará compuesto por la estructura organizativa siguiente:
1. Consejo Nacional de Participación y Control Social.
2. Consejos Departamentales de Participación y Control Social.
3. Consejos Regionales de Participación y Control Social.
4. Consejos Municipales de Participación y Control Social.
5. Consejos Indígenas Originarios Campesinos de Participación y Control Social.
ARTÍCULO 12.- (INSTANCIAS DE DECISION). El Consejo de Participación y Control Social, tendrá las instancias de decisión siguientes:
1) Congreso nacional, departamentales, regionales, municipales e indígena originaria campesina de las organizaciones sociales;
2) Pleno del Consejo;
3) Secretaria Ejecutiva;
4) Comisiones Especializadas.
ARTÍCULO 13.- (CONFORMACION). I. El Consejo de Participación y Control Social, estará conformada por consejeras y consejeros, cantidad de cada instancia de control, será determinado por los Reglamentos.
II. Se garantizara que en cada Secretaria del Consejo de Participación y Control Social, esté integrados por un hombre y mujer, funciones que tendrán que ejercer paritariamente.
ARTÍCULO 14.- (FORMA DE ELECCION). I. Los Consejeros Nacionales, Departamentales, Regionales, Municipales e indígena originaria campesina, serán elegidas en Congresos de las organizaciones sociales en los niveles correspondientes.
II. En la elección de los Consejeros se garantizara que todas las organizaciones sociales de la unidad territorial, tengan su representante en el Consejo.
ARTÍCULO 15.- (PERIODO DE FUNCIONES DE LOS CONSEJEROS). I. Los Consejeros del Consejo Nacional de Participación y Control Social, ejercerán sus funciones durante un periodo de 5 años, no pudiendo ser reelectos.
II. Los Consejeros de los Consejos Departamentales de Participación y Control Social, ejercerán sus funciones por un periodo de tres años, no pudiendo ser reelectos.
III. Los Consejeros Municipales y Regionales de Participación y Control Social, ejercerán sus funciones por un periodo de 2 años, no pudiendo ser reelectos.
IV. Los Consejeros indígena originaria campesina, ejercerán sus funciones por un periodo que determine sus normas propias y costumbres.
V. Los consejeros del Consejo de Participación y Control Social, podrá ser revocados de sus funciones de acuerdo al Reglamento, después de transcurrido la mitad de su mandato, en los congresos.
ARTÍCULO 16.- (DERECHOS DE LOS CONSEJEROS). Los Consejeros del Consejo de Participación y Control Social, tienen los siguientes derechos, además de las establecidas en la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales y las leyes:
A no ser discriminado en la participación y en el ejercicio del control social.
Acceder a la información de todas las entidades públicas y privadas sujetas al control social.
Acceder a toda la documentación que se genere en las entidades públicas y privadas que administran recursos fiscales o que presten servicios públicos.
Ser asistidos en la búsqueda de información.
A que se respeten sus decisiones.
A recibir asesoramiento técnico.
ARTÍCULO 17.- (OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS). Los Consejeros del Consejo de Participación y Control Social, tienen las obligaciones siguientes, además de las establecidas en la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales y las leyes:
Cumplir el mandato de sus bases ejerciendo el Control Social conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes, sin mezclar sus intereses personales y privados, con los de la entidad o autoridad que controla.
Informar y rendir cuentas periódicamente ante sus representados de las acciones que desarrollen en el ejercicio de control.
Conocer las estructuras y organización funcional de los Órganos, de las entidades de función y de las entidades territoriales autónomas.
Capacitarse en las temáticas de participación social y control a la gestión pública.
Velar por el cuidado, protección y recuperación de los bienes públicos.
Denunciar los hechos de corrupción y constituirse en parte del proceso penal que se desarrolle.
Difundir y socializar la Ley Orgánica de Participación y Control Social.
ARTÍCULO 18.- (DOMICILIO). I. El Consejo Nacional de Participación y Control Social, funcionará y tendrá su sede en la ciudad de La Paz.
II. Los Consejos Departamentales de Participación y Control Social, funcionaran y tendrán su sede en las capitales de Departamentos o donde así decida el pleno de los consejos.
ARTÍCULO 19.- (REQUISITOS PARA SER CONSEJERO). Para ser Consejeras o Consejeros del Consejo Nacional, Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena originaria campesina, se requiere:
1. Ser boliviano de nacimiento.
2. Haber cumplido 25 años de edad al momento de la posesión.
3. Haber cumplido con los deberes militares.
4. Hablar por lo menos dos idiomas oficiales del país.
5. Estar inscrito en el padrón Electoral.
6. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
7. Ser miembro de una organización social.
ARTÍCULO 20.- (PROHIBICIONES PARA SU ELECCION). No podrán ser elegidos como Consejeras o Consejeros, quienes:
1. Quienes hayan sido servidores públicos o autoridad en los gobiernos de facto;
2. Quienes en los últimos cinco años hayan sido directivos de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas.
3. Las autoridades o servidores públicos de los órganos del Estado, de las instituciones de función de control, defensa de la sociedad y defensa del Estado, salvo que haya presentado su renuncia en el momento de postularse.
4. Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado.
5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo o pasivo.
6. Los representantes de la iglesia católica;
7. Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas públicas y mixtas del Estado.
8. Quienes sean cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los servidores públicos o autoridad de las entidades del Estado contemplado en el artículo 2; y,
9. Los demás que determinen la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 21.- (PROHIBICIONES EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES). Las consejeras y consejeros durante el ejercicio de sus funciones no podrán:
1. Realizar proselitismo político.
2. Actuar en asuntos en los que exista conflicto de intereses con el ejercicio de sus funciones.
3. Divulgar información sobre los asuntos materia de las investigaciones que esté realizando el Consejo.
ARTÍCULO 22.- (CESACIÓN DE FUNCIONES).- Las consejeras y consejeros cesarán en sus funciones por:
1. Muerte.
2. Por terminación del periodo para el cual fueron designados.
3. Por renuncia; y,
4. Por revocatoria en los Congresos de las organizaciones sociales;
ARTÍCULO 23.- (SESIONES DEL PLENO DEL CONSEJO). I. Las sesiones del pleno de los Consejos, serán ordinarias y extraordinarias y serán convocadas de acuerdo al Reglamento interno. Además las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas a petición de al menos cuatro Consejeras o Consejeros, para tratar exclusivamente los asuntos previstos en la convocatoria, que contendrá el orden del día establecido en la petición.
II. Las sesiones del Pleno de los Consejo serán públicas, excepto cuando se trate asuntos de investigación. Sesionará y tomará decisiones con la mayoría absoluta de los miembros.
ARTÍCULO 24.- (IMPEDIMIENTO O AUSENCIA DEFINITIVA).- En caso de impedimento o ausencia temporal o definitiva de los Secretarios Ejecutivos, será reemplazada o reemplazado por los Secretarios Generales.
CAPITULO II
ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
SECCION I
CONSEJO NACIONAL DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
ARTÍCULO 25.- (ESTRUCTURA NACIONAL). I. El Consejo Nacional de Participación y Control Social, estará integrado por la Secretaria y el Secretario Ejecutivo, como máximo representante nacional de la función de control de la sociedad y por los Secretarios que determine el Reglamento.
II. Así también, tendrá como estructura de apoyo un Secretario General Técnico y comisiones especializadas presididos por Secretarios Técnicos de acuerdo al área.
ARTÍCULO 26.- (ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES).- Son atribuciones del Congreso Nacional de las Organizaciones Sociales, los siguientes:
1) Elegir a los Consejeros y Consejeras del Consejo Nacional de Participación y Control Social.
2) Debatir y aprobar el Plan Nacional de Participación y el Control Social.
3) Revocar del cargo a Consejeros y Consejeras después de transcurrido la mitad de su periodo de mandato.
4) Considerar y aprobar el informe anual del Consejo Nacional de Participación y Control Social.
5) Ratificar la aprobación del Reglamento a la Ley Orgánica de Participación y Control Social.
ARTÍCULO 27.- (ATRIBUCIONES DEL PLENO DEL CONSEJO).- Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional de Participación y Control Social, los siguientes:
1) Nombrar a la o el Secretario General Técnico en base a una terna propuesta por el Presidente del Consejo y resolver su remoción con causa justificada.
2) Designar, de entre sus miembros, a los coordinadores con las instancias de función de control de la administración pública.
3) Crear y regular a las Comisiones Especializadas del Consejo así como designar a sus miembros, así como nombrar o remover con causa justificada a las Secretarias o Secretarios Técnicos.
4) Establecer políticas, planes, programas y proyectos institucionales, y aprobar el plan operativo anual.
5) Aprobar el Reglamento de la presente ley y otras normas para la organización y funcionamiento de los Consejos.
6) Aprobar el Reglamento Interno.
7) Dictar Resoluciones, manuales e instructivos para la organización y funcionamiento del Consejo.
8) Aprobar convenios de coordinación y apoyo reciproco para el trabajo conjunto en la función de control.
9) Aprobar convenios e instrumentos de cooperación interinstitucional e internacionales.
10) Regular el trámite de recepción de denuncias y el proceso de investigación.
11) Conocer el informe del Secretario Ejecutivo del desempeño de sus funciones y pronunciarse sobre ello.
12) Pronunciarse sobre el informe anual del Presidente del Estado, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Supremo Electoral, Defensor del Pueblo, Contralor General del Estado, Fiscal General del Estado, Procurador General del Estado, Asamblea Legislativo Plurinacional, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Comandante General de la Policía Boliviana.
13) Requerir el apoyo de la fuerza pública.
14) Requerir informe escrito y convocar a informe oral a las autoridades de los órganos y funciones del Estado.
15) Promover las capacitaciones técnicas a las personas involucrados en el ejercicio del control social.
16) Conocer y actuar respecto a los informes de investigación realizados por el Consejo.
17) Ejercer las demás atribuciones que establezcan en las leyes y el Reglamento.
ARTÍCULO 28.- (ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO). Son atribuciones del Secretario Ejecutivo las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley Orgánica del Consejo de Participación y Control social.
2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial.
3. Delegar por escrito sus atribuciones y deberes al Secretario General, quien informará al cumplimiento de las actividades.
4. Ejercer la máxima autoridad administrativa del Consejo.
5. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias, presidir las sesiones del Pleno y elaborar el orden del día de las sesiones.
6. Requerir el apoyo de la fuerza pública.
7. Presentar al Consejo en Pleno para su aprobación, el plan estratégico, el plan operativo anual, planes, programas y proyectos necesarios para su funcionamiento.
8. Someter oportunamente para conocimiento y decisión del Pleno los informes finales de las investigaciones que realice el Consejo.
9. Nombrar al personal administrativo y de apoyo del Consejo.
10. Presentar e informar, sobre el trabajo realizado en la función de participación y control social, ante el Congreso Nacional de las Organizaciones sociales del país.
11. Asistir como parte al integrante del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, y presidir juntamente con la Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.
12. Interponer acción de inconstitucionalidad abstracta, previa decisión del pleno del Consejo.
13. Interponer acción de cumplimiento y acción popular, previa decisión del pleno del Consejo.
14. Las demás que establezcan la Ley y los reglamentos pertinentes.
ARTÍCULO 29.- (ORGANOS E INSTITUCIONES SUJETOS A CONTROL NACIONAL). El Consejo Nacional de Participación y Control Social, su ámbito de control alcanza a los órganos e instituciones públicas nacionales siguientes:
1) Asamblea Legislativa Plurinacional.
2) Presidencia y Vicepresidencia del Estado, Ministerios y sus entidades públicas dependientes.
3) Tribunal Supremo Electoral.
4) Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional.
5) Contraloría General del Estado, Defensor del Pueblo y Procuraduría General del Estado.
6) Fiscalía General del Estado.
7) Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, Estado mayor General, Estado Mayor del Ejército, Fuerza Área y Armada Boliviana.
8) Comando General de la Policía Boliviana.
SECCION II
CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
ARTÍCULO 30.- (ESTRUCTURAS DEPARTAMENTALES). I. Los Consejos Departamentales de Participación y Control Social, estará integrado la Secretaria y Secretario Ejecutivo, como máximo representante Departamental de la función de control de la sociedad y por los Secretarios que determine su reglamento interno.
II. Así también, tendrá como estructura de apoyo, un Secretario General Técnico y comisiones especializadas presididos Secretarios Técnicos de acuerdo al Área requerido.
ARTÍCULO 31.- (ATRIBUCIONES DE LOS CONGRESOS DEPARTAMENTALES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES).- Son atribuciones de los Congresos Departamentales de las Organizaciones Sociales, los siguientes:
1) Elegir a los Consejeros y Consejeras de los Consejos Departamentales de Participación y Control Social.
2) Debatir y aprobar el Plan Departamental de Participación y el Control Social.
3) Revocar del cargo a Consejeros y Consejeras después de transcurrido la mitad de su periodo de mandato.
4) Considerar y aprobar el informe anual de los Consejos Departamentales de Participación y Control Social.
5) Ratificar la aprobación del Reglamento Interno.
ARTÍCULO 32.- (ATRIBUCIONES DEL PLENO DEL CONSEJO).- Son atribuciones del Pleno de los Consejos Departamentales de Participación y Control Social, los siguientes:
1) Nombrar a la o el Secretario General Técnico en base a una terna propuesta por el Presidente del Consejo y resolver su remoción con causa justificada.
2) Designar, de entre sus miembros, a los coordinadores con las instancias de función de control de la administración pública.
3) Crear y regular a las Comisiones Especializadas del Consejo así como designar a sus miembros, así como nombrar o remover con causa justificada a las Secretarias o Secretarios Técnicos.
4) Establecer políticas, planes, programas y proyectos institucionales, y aprobar el plan operativo anual.
5) Aprobar el Reglamento Interno.
6) Dictar Resoluciones, manuales e instructivos para la organización y funcionamiento del Consejo.
7) Aprobar convenios de coordinación y apoyo reciproco para el trabajo conjunto en la función de control.
8) Aprobar convenios e instrumentos de cooperación interinstitucional.
9) Regular el trámite de recepción de denuncias y el proceso de investigación.
10) Conocer el informe del Secretario Ejecutivo del desempeño de sus funciones y pronunciarse sobre ello.
11) Pronunciarse sobre el informe anual de los Gobernadores y Presidentes de las Asambleas Departamentales.
12) Requerir el apoyo de la fuerza pública.
13) Requerir informe escrito y convocar a informe oral a las autoridades de los gobiernos autonómicos departamentales.
14) Promover las capacitaciones técnicas a las personas involucrados en el ejercicio del control social.
15) Conocer y actuar respecto a los informes de investigación realizados por el Consejo.
16) Ejercer las demás atribuciones que establezcan en las leyes y el Reglamento.
ARTÍCULO 33.- (ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO). Son atribuciones del Secretario Ejecutivo, las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley Orgánica del Consejo de Participación y Control social.
2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial.
3. Delegar por escrito sus atribuciones y deberes al Secretario General, quien informará al cumplimiento de las actividades.
4. Requerir el apoyo de la fuerza pública.
5. Ejercer la máxima autoridad administrativa del Consejo.
6. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias, presidir las sesiones del Pleno y elaborar el orden del día de las sesiones.
7. Presentar al Consejo en Pleno para su aprobación, el plan estratégico, el plan operativo anual, planes, programas y proyectos necesarios para su funcionamiento.
8. Someter oportunamente para conocimiento y decisión del Pleno los informes finales de las investigaciones que realice el Consejo.
9. Nombrar al personal administrativo y de apoyo del Consejo.
10. Presentar e informar, sobre el trabajo realizado en la función de participación y control social, ante el Congreso Departamental de las Organizaciones sociales.
11. Interponer acción de inconstitucionalidad abstracta, previa decisión del pleno del Consejo.
12. Interponer acción de cumplimiento y acción popular, previa decisión del pleno del Consejo.
13. Las demás que establezcan la Ley y los reglamentos pertinentes.
ARTÍCULO 34.- (ORGANOS E INSTITUCIONES SUJETOS A CONTROL DEPARTAMENTAL). Los Consejos Departamentales de Participación y Control Social, su ámbito de control alcanza a los órganos e instituciones públicas departamentales siguientes:
1) Asambleas Departamentales y Gobernadores de los gobiernos Autónomos Departamentales.
2) Tribunales Departamentales Electorales.
3) Tribunales Departamentales de Justicia, Consejo de la Magistratura Departamentales.
4) Fiscalía de Distritos.
5) Comandos Departamentales del Ejército, Armada Boliviana y Fuerza Área.
6) Comandos Departamentales de la Policía Boliviana.
7) Empresas públicas asentadas en los departamentos, en coordinación con el Consejo Nacional de Participación y Control Social.
8) Universidades.
SECCION III
CONSEJOS REGIONALES DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
ARTÍCULO 35.- (ESTRUCTURAS REGIONALES). Al ser la región un espacio territorial conformado por varios municipios o provincias que no transcienden los límites del departamento, y constituirse en un espacio de coordinación y concurrencia de la inversión pública, los Consejos Regionales de Participación y Control Social, tendrá su estructura organizativa similar a los Consejos Municipales de Participación y Control Social.
ARTIÍULO 36.- (ORGANOS E INSTITUCIONES SUJETOS A CONTROL REGIONAL). Los Consejos Regionales de Participación y Control Social, su ámbito de control alcanza a los órganos e instituciones públicas creados de las atribuciones conferidas por las asambleas departamentales.
SECCION IV
CONSEJOS MUNICIPALES DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
ARTÍCULO 37.- (ESTRUCTURAS MUNICIPALES). I. Los Consejos Municipales de Participación y Control Social, estará integrado la Secretaria y Secretario Ejecutivo, como máximo representante Municipal de la función de control de la sociedad y por los Secretarios que determine su reglamento interno.
II. Así también, tendrá como estructura de apoyo, un Secretario General Técnico y comisiones especializadas presididos Secretarios Técnicos de acuerdo al Área requerido.
ARTÍCULO 39.- (ATRIBUCIONES DE LOS CONGRESOS MUNICIPALES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES).- Son atribuciones de los Congresos Municipales de las Organizaciones Sociales, los siguientes:
1) Elegir a los Consejeros y Consejeras de los Consejos Municipales de Participación y Control Social.
2) Debatir y aprobar el Plan Municipal de Participación y el Control Social.
3) Revocar del cargo a Consejeros y Consejeras después de transcurrido la mitad de su periodo de mandato.
4) Considerar y aprobar el informe anual de los Consejos Municipales de Participación y Control Social.
5) Ratificar la aprobación del Reglamento Interno.
ARTÍCULO 40.- (ATRIBUCIONES DEL PLENO DEL CONSEJO).- Son atribuciones del Pleno de los Consejos Municipales de Participación y Control Social, los siguientes:
1) Nombrar a la o el Secretario General Técnico en base a una terna propuesta por el Presidente del Consejo y resolver su remoción con causa justificada.
2) Designar, de entre sus miembros, a los coordinadores con las instancias de función de control de la administración pública.
3) Crear y regular a las Comisiones Especializadas del Consejo así como designar a sus miembros, como también, nombrar o remover con causa justificada a las Secretarias o Secretarios Técnicos.
4) Establecer políticas, planes, programas y proyectos institucionales, y aprobar el plan operativo anual.
5) Aprobar el Reglamento Interno.
6) Dictar Resoluciones, manuales e instructivos para la organización y funcionamiento del Consejo.
7) Aprobar convenios de coordinación y apoyo reciproco para el trabajo conjunto en la función de control.
8) Aprobar convenios e instrumentos de cooperación interinstitucional.
9) Regular el trámite de recepción de denuncias y el proceso de investigación.
10) Conocer el informe del Secretario Ejecutivo del desempeño de sus funciones y pronunciarse sobre ello.
11) Pronunciarse sobre el informe anual de los Alcaldes y Presidentes de los Consejos Municipales.
12) Requerir el apoyo de la fuerza pública.
13) Requerir informe escrito y convocar a informe oral a las autoridades de los gobiernos autonómicos municipales.
14) Promover las capacitaciones técnicas a las personas involucrados en el ejercicio del control social.
15) Conocer y actuar respecto a los informes de investigación realizados por el Consejo.
16) Ejercer las demás atribuciones que establezcan en las leyes y el Reglamento.
ARTÍCULO 41.- (ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO). Son atribuciones del Secretario Ejecutivo, las siguientes:
14. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley Orgánica del Consejo de Participación y Control social.
15. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial.
16. Delegar por escrito sus atribuciones y deberes al Secretario General, quien informará al cumplimiento de las actividades.
17. Ejercer la máxima autoridad administrativa del Consejo.
18. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias, presidir las sesiones del Pleno y elaborar el orden del día de las sesiones.
19. Presentar al Consejo en Pleno para su aprobación, el plan estratégico, el plan operativo anual, planes, programas y proyectos necesarios para su funcionamiento.
20. Someter oportunamente para conocimiento y decisión del Pleno los informes finales de las investigaciones que realice el Consejo.
21. Requerir el apoyo de la fuerza pública.
22. Nombrar al personal administrativo y de apoyo del Consejo.
23. Presentar e informar, sobre el trabajo realizado en la función de participación y control social, ante el Congreso Departamental de las Organizaciones sociales.
24. Interponer acción de inconstitucionalidad abstracta, previa decisión del pleno del Consejo.
25. Interponer acción de cumplimiento y acción popular, previa decisión del pleno del Consejo.
26. Las demás que establezcan la Ley y los reglamentos pertinentes.
ARTÍCULO 42.- (ORGANOS E INSTITUCIONES SUJETOS AL CONTROL MUNICIPAL). Los Consejos Municipales de Participación y Control Social, su ámbito de control alcanza a los órganos e instituciones públicas municipales siguientes:
1) Consejos Municipales y Alcaldías.
2) Entidades públicas dependientes del Órgano Ejecutivo, asentadas en los municipios.
3) Oficinas dependientes del Tribunales Departamentales Electorales, asentadas en los municipios.
1) Juzgados y tribunales de justicia de la jurisdicción ordinaria y agroambientales.
2) Fiscales de materias.
3) Policía boliviana y cuarteles del ejército, Armada Boliviana y Fuerza Área.
SECCION V
CONSEJOS INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINA DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
ARTÍCULO 43.- (ESTRUCTURA INSTITUCIONAL). Los Consejos Indígena Originaria Campesina de Participación y Control Social, será ejercida por su propia estructura organizativa a través de sus autoridades, sus propios principios, valores, culturas, normas y procedimientos propios.
ARTÍCULO 44.- (ORGANOS E INSTITUCIONES SUJETOS A CONTROL INDIGENA). Los Consejos Indígena originario campesino de Participación y Control Social, su ámbito de control alcanza a las instituciones públicas siguientes:
4) Órgano Legislativo, deliberativo y fiscalizador y Órgano Ejecutivo de los gobiernos autónomos indígena originario campesino.
5) Entidades públicas dependientes del Órgano Ejecutivo, asentadas dentro la jurisdicción indígena originaria campesina.
6) A las autoridades administradores de la jurisdicción indigna originaria campesina.
7) Policía boliviana y cuarteles del ejército, Armada Boliviana y Fuerza Área, asentadas en esta jurisdicción.
TITULO III
ATRIBUCIONES Y SANCIONES POR EL CONSEJO DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
CAPITULO I
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE PARTICIPACION Y CONTOL SOCIAL
ARTÍCULO 45.- (ATRIBUCIONES GENERALES). El Consejo de Participación y Control Social, por mandato del Art.242 de la Constitución Política del Estado, tiene las atribuciones generales siguientes:
1. Participar en la formulación de las políticas de Estado.
2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes.
3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.
4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.
5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley.
6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado.
7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado.
8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente.
9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan.
10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan.
ARTÍCULO 46.- (ATRIBUCIONES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL). Al Consejo de Participación y Control Social, en la participación de la sociedad, tiene las siguientes atribuciones:
1) Promover iniciativas de participación ciudadana que garanticen el ejercicio de los derechos políticos , así como velar por el cumplimiento del derecho de la ciudadanía a participar en todas las fases de la gestión pública, en las diferentes funciones del Estado y los niveles de gobierno, por medio de los mecanismos previstos en la Constitución del Estado y la ley.
2) Proponer a las diferentes instancias públicas, la adopción de políticas, planes, programas y proyectos destinados a fomentar la participación ciudadana en todos los niveles de gobierno, en coordinación con la ciudadanía y las organizaciones sociales.
3) Proponer, promover y facilitar procesos de debate y deliberación pública sobre temas de interés ciudadano, sea que hayan nacido de su seno o de la iniciativa autónoma de la sociedad. Deberá, además, sistematizar los resultados de los debates, difundirlos ampliamente y remitirlos a las entidades competentes.
4) Propiciar la formación en ciudadanía, derechos humanos, transparencia, participación social y combate a la corrupción para fortalecer la cultura democrática de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas originario campesino.
5) Promover la formación en ciudadanía, derechos humanos, transparencia, participación ciudadana y combate a la corrupción en los servidores públicos de las entidades y organismos del sector público y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público.
6) Participar en elaboración de políticas públicas, como en la planificación, seguimiento y evaluación.
7) Participar en los procesos de licitación y contratación de bienes y servicios.
8) Actuar como enlace entre el Estado y la ciudadanía dentro de los procesos que se generen de las iniciativas ciudadanas e instar para que las solicitudes y quejas ciudadanas sean atendidas.
9) Participar en los procedimientos para designación de cargos públicos.
10) Participar en las decisiones multisectoriales de todos los niveles de gobierno.
11) Participar en la elaboración de normas y convenios para el funcionamiento de instituciones y agencias de cooperación externa asentadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 47.- (ATRIBUCIÓN DE CONTROL SOCIAL). EL Consejo de Participación y Control Social, tiene las siguientes atribuciones:
Promover y estimular las iniciativas de control social sobre el desempeño de las políticas públicas, y sobre las entidades del sector público y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público.
Controlar el ciclo de la política pública con énfasis en los procesos de planeación, presupuesto y ejecución del gasto público; la ejecución de planes, programas, proyectos, obras y servicios públicos,
Controlar las actuaciones de las y los servidores públicos en general.
Requerir al Tribunal Supremo Electoral la debida atención a las peticiones presentadas por la ciudadanía para revocatoria del mandato a las autoridades electas y para convocatoria a consulta popular en los términos prescritos en la Ley del Régimen Electoral.
Desarrollar el control social en el órgano legislativo, ejecutivo, judicial y electoral, así como en las entidades autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.
Desarrollar el control social en las autonomías departamentales, regionales, municipales e indígena originaria campesina.
Controlar la gestión de las políticas públicas, planes, programas y proyectos de los órganos legislativo, ejecutivo, judicial y electoral, así como en las entidades autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.
Controlar la gestión de las políticas públicas, planes, programas y proyectos de las empresas públicas y privadas en el que estado sea parte accionaria.
Coordinar la forma de control social con los órganos legislativo, ejecutivo, judicial y electora y con las entidades de función de control, de defensa de la sociedad y del Estado.
Pronunciarse sobre los informes de gestión y controlar las rediciones públicas de cuentas de los órganos e instituciones contenidas en el artículo 2 de la presente ley.
Velar por la explotación racional de los recursos naturales.
Controlar los recursos económicos de la cooperación internacional destinados al apoyo de nuestro país.
Controlar el buen uso y distribución equitativa de recursos.
Controlar la calidad de los servicios públicos de luz, agua potable, telefonía, servicios de internet y otros.
Controlar que las contrataciones públicas y la contratación de servidores públicos sean transparentes y se enmarquen en la ley.
Fiscalizar y supervisar que las obras se realicen según los planes y especificaciones técnicas.
Supervisar, dar seguimiento y constituirse en parte en los procesos de fiscalización y control, realizadas por las entidades de control gubernamental y fiscalización; y en los procesos penales, administrativos, civiles, coactivos fiscales y otros donde esté en juego los intereses del estado, de su patrimonio y los de la Colectividad.
Promover ante las instancias correspondientes, auditorías internas y externas permanentes y ser parte en ellas sobre el manejo de fondos del Estado Plurinacional.
Promover la realización de auditorias jurídicas con participación social a los procesos administrativos- disciplinarios y/o judiciales en coordinación con el Consejo de la Magistratura.
Impugnar la designación de servidores públicos cuestionados o con malos antecedentes.
Interponer acciones de cumplimiento o de amparo en la ejecución de planes, programas y proyectos y/o ante el incumplimiento de los derechos que asisten a los controladores.
ARTÍCULO 48.- (ATRIBUCIÓN DE APOYO LEGISLATIVO). El Consejo Participación y Control Social, tiene las siguientes atribuciones:
Proponer anteproyectos de leyes ante la Asamblea Legislativa Plurinacional y a los órganos legislativos, deliberantes y fiscalizadores de las entidades territoriales autónomas.
Apoyar en la construcción de leyes al Órgano Legislativo Plurinacional y a los órganos legislativos, deliberantes y fiscalizadores de las entidades territoriales autónomas.
Pedir informes escritos y orales a la Asamblea Legislativa Plurinacional y a los órganos legislativos, deliberantes y fiscalizadores de las entidades territoriales autónomas.
Controlar el procedimiento legislativo de los proyectos de leyes de la Asamblea Legislativa Plurinacional y a los órganos legislativos, deliberantes y fiscalizadores de las entidades territoriales autónomas.
Participar en las sesiones bancadas, brigadas, comisiones y en el pleno de las Asamblea Legislativa Plurinacional y en los órganos legislativos, deliberantes y fiscalizadores de las entidades territoriales autónomas.
Participar en los procedimientos de designación de los cargos de las Asamblea Legislativa Plurinacional y en los órganos legislativos, deliberantes y fiscalizadores de las entidades territoriales autónomas.
Controlar la participación, la fiscalización y gestión de los Diputados, Senadores y Asambleístas Departamentales, Concejales y legisladores indígenas originarios campesinos.
ARTÍCULO 49.- (ATRIBUCIÓN DE TRANSPARENCIA PUBLICA). El Consejo de Participación y Control Social, tiene las siguientes atribuciones:
Promover políticas institucionales sobre la transparencia de la gestión de los asuntos públicos, la ética en el uso de los bienes, recursos y en el ejercicio de las funciones públicas y el acceso Ciudadano a la información pública.
Requerir de cualquier entidad o servidores públicos de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo a la ley.
Requerir a las personas naturales o jurídicas de derecho privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos, que no entreguen la información de interés de la investigación dentro de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la información, serán sancionadas por el organismo de control correspondiente a petición del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.
Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.
Conocer el manejo económico de las instituciones del Estado, empresas públicas, empresas privadas que administren fondos públicos y entidades privadas que presten servicios públicos.
Promover la transparencia de los procesos y resoluciones administrativas y/o judiciales.
Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan.
Pedir información sobre la gestión de las políticas, planes, programas y proyectos de la administración pública.
ARTÍCULO 50.- (ATRIBUCIÓN DE COMBATE CONTRA LA CORRUPCIÓN). El Consejo de Participación y Control Social, tiene las siguientes atribuciones:
1) Requerir de las instituciones del sector público la atención a los pedidos o denuncias procedentes de la ciudadanía así como investigar denuncias a petición de parte, que afecten la participación, generen corrupción o vayan en contra del interés social.
2) Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad que sean calificados por el Consejo, de acuerdo a la reglamentación interna respectiva y siempre que esta determinación no haya sido realizada, además de formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan.
3) Denunciar y actuar como parte procesal, en tanto los informes emitidos son de trámite obligatorio y tendrán validez probatoria, en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones.
4) Solicitar a la Fiscalía la protección de las personas que denuncien o testifiquen en las investigaciones que lleve a cabo el Consejo, a través del sistema de protección de víctimas y testigos. En caso de riesgo inminente instará la actuación inmediata de la Fiscalía.
5) Promover políticas públicas nacionales, departamentales, regionales, municipales y de entidades territoriales autónomas, orientadas a promover la prevención de actos de corrupción dentro de la administración pública y entidades privadas vinculadas a intereses públicos.
6) Coadyuvar en los procesos administrativos y judiciales, por hechos y delitos de corrupción.
7) Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato de autoridades electas de los órganos y funciones del Estado, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley del Régimen Electoral.
ARTÍCULO 51.- (DENUNCIA). El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social está obligado a receptar, calificar, aceptar a trámite, e investigar de haber mérito suficiente, las denuncias sobre actos u omisiones que afecten la participación o generen corrupción. Se garantizará la reserva y protección de la o el denunciante.
ARTÍCULO 52.- (ATRIBUCIONES DE VÍNCULO ELECTORAL). El Consejo de Participación y Control Social, en materia electoral tiene las siguientes atribuciones:
1) Promover, coadyuvar y evaluar iniciativas legislativas en materia electoral, de registro cívico y organizaciones políticas.
2) Acompañar la organización, dirección, supervisión, administración y ejecución de los procesos electorales, referendos y revocatoria de mandato, para lo cual tendrá acceso a la información requerida.
3) Conocer por escrito y en forma oportuna los informes de gestión y de rendición de cuentas de las autoridades electorales. La omisión, demora u obstaculización en el cumplimiento de esta obligación, por parte de las autoridades electorales, se considera falta grave.
4) Pedir complementación de los informes de las autoridades electorales así como hacer conocer sus observaciones. La autoridad electoral está obligada a pronunciarse sobre las peticiones y observaciones.
5) Acceder a la información brindada por las organizaciones políticas al Órgano Electoral, sobre su patrimonio, financiamiento y ejecución de gastos.
6) Denunciar o coadyuvar denuncias por violación de derechos políticos, por la comisión de faltas o delitos electorales establecidos en la presente Ley.
7) Denunciar toda clase de información, propaganda y campañas electorales que violen los plazos, límites y prohibiciones establecidas en la presente Ley.
8) Promover iniciativas populares para la convocatoria a referendos y revocatorias de mandato.
9) Participar en la impugnación e inhabilitación de candidaturas o postulaciones, en los términos que establece la Ley.
CAPITULO II
SANCIONES A INCUMPLIMIENTO DE LAS DECESIONES DE LOS CONTROLADORES
ARTÍCULO 53.- (OBLIGADOS A CUMPLIR). Todos los servidores públicos o autoridad o personas naturales de entidades privadas que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, están obligados a cumplir cualquier requerimiento o pedido información formulado por el Consejo de Participación y Control Social, dentro del plazo de 48 horas.
ARTÍCULO 54.- (PRESUNCION DE HECHOS CORRUPCION ANTE INCUMPLIMIENTO). Los servidores públicos o autoridades de las entidades públicas, que no cumplieren los requerimientos o pedidos formulados por el Consejo de Participación y Control Social, dentro del plazo señalado, se presumirá la existencia de hechos de corrupción y se procederá a la investigación e inicio del proceso penal que hubiere lugar.
ARTÍCULO 55.- (DESTITUCION FRENTE AL INCUMPLIMIENTO). Los servidores públicos que incumplan las atribuciones de los consejeros, serán considerados dicha actitud en el pleno del consejo, en donde pueden determinar la censura que conllevara la destitución con carácter vinculante para la máxima autoridad ejecutiva de la entidad.
ARTÍCULO 56.- (SUSPENSION Y DESTITUCION DE AUTORIDADES ELECTAS). El Consejo de Participación y Control Social, dará seguimiento y velara porque se cumpla la suspensión temporal y destitución de las autoridades electas de las entidades territoriales autónomas, de conformidad a los Arts. 144 al 149 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010.
TITULO IV
DEBER DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO
CAPITULO I
DEBERES GENERALES
ARTÍCULO 57.- (DEBERES DEL ESTADO). Los órganos y entidades de función de control del Estado, respecto a la participación y control social, tiene los deberes siguientes: capacitación, Planificación, Instancias y garantizar espacios de participación y control social.
ARTÍCULO 58.- (CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN). I. Los órganos y entidades de función de control del Estado tienen el deber de promover y generar políticas, programas y planes de capacitación para el ejercicio de la participación y el control social de manera amplia, activa y plural, en temas de gestión pública en general, formas de participación y asuntos especializados de acuerdo a las áreas o materias sobre las que se realice el control social.
II. La capacitación debe ser impartida a través de la Escuela de Gestión Pública Plurinacional y de las entidades que se someterán al control social, en temáticas especializadas en las áreas, y de otras instancias.
III. El estado promoverá también la capacitación de los servidores públicos para concientizarlos sobre la importancia de la participación y control social
ARTÍCULO 59.- (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA). Los órganos y entidades de función de control del Estado tienen el deber de elaborar sus políticas, planes y programas, con participación activa de los Consejeros y de la ciudadanía, para lo cual deberán publicar la realización de dicha actividad con anticipación.
ARTÍCULO 60.- (OBLIGACION DE GARANTIZAR ESPACIOS DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL) Los órganos y funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado y las entidades territoriales autónomas, deberán garantizar y vigencia de espacio de participación social en la planificación, seguimiento, evaluación y control de la gestión de las políticas publicas, planes, programas y proyectos, espacios de participación directa, iniciativa ciudadana, referendo y consulta previa, así como canales o espacios de atención permanente de la demanda social y ciudadana.
ARTÍCULO 61.-(CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN PÚBLICA). El Consejo de Participación y Control Social, no podrá retrasar, impedir o suspender, la ejecución o continuidad de proyectos, programas, planes y actos administrativos, salvo que se demuestre un evidente y potencial daño a los intereses y al patrimonio del Estado y los intereses o derechos colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado. El potencial daño deberá ser determinado por autoridad competente.
CAPITULO II
RENDICION PÚBLICA DE CUENTAS
ARTÍCULO 62.- (RENDICIÓN DE CUENTAS). I. Es atribución del Consejo de Participación y Control Social establecer mecanismos para someter a evaluación de la sociedad, las acciones del Estado y de las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público; con atención al enfoque de derechos, a los resultados esperados y obtenidos, a los recursos financieros empleados y a los métodos utilizados sobre su gestión.
II. La rendición de cuentas será un proceso participativo, periódico, oportuno, claro y veraz, con información precisa, suficiente y con lenguaje asequible.
III. La rendición de cuentas se realizará dos veces al año y su convocatoria será amplia, a todos los sectores de la sociedad relacionados y debidamente publicitados.
ARTÍCULO 63.- (CONTENIDO DE RENDICIÓN DE CUENTAS). I. El proceso de rendición de cuentas deberá contener al menos lo siguiente:
1) Cumplimiento de políticas, planes, programas y proyectos.
2) Ejecución del presupuesto institucional.
3) Cumplimiento de los objetivos y el plan estratégico de la entidad.
4) Procesos de contratación pública.
5) Cumplimiento de recomendaciones o pronunciamientos emanados por las entidades de Función Control Tradicional y del Consejo de Participación y Control Social.
6) Cumplimiento del plan de trabajo presentado ante el Tribunal Supremo Electoral, en el caso de las autoridades de elección popular.
7) Las demás que sean de trascendencia para el interés colectivo.
II. En el caso de las empresas públicas y de las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público deberán presentar balances anuales y niveles de cumplimiento de obligaciones laborales, tributarias y cumplimiento de objetivos.
ARTÍCULO 64.- (OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS). I. Tienen la obligación de rendir cuentas las autoridades del Estado electas o de libre remoción, representantes legales de empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen las y los servidores públicos sobre sus actos u omisiones.
II. En caso de incumplimiento por parte de las instituciones y entidades del sector público, el Consejo de Participación y Control Social presumirá la existencia de hechos de corrupción y procederá a realizar la denuncia correspondiente al ministerio publico y hará conocer a la Contraloría General del Estado para que inicie el proceso de investigación sobre la gestión de las autoridades obligadas, sin perjuicio de las sanciones previstas.
ARTÍCULO 65.- (MONITOREO A LA RENDICIÓN DE CUENTAS). I. El Consejo de Participación y Control Social, deberá realizar acciones de monitoreo y seguimiento periódico a los procesos de rendición de cuentas concertados con las instituciones y la ciudadanía; analizar los métodos utilizados, la calidad de la información obtenida y formular recomendaciones.
II. Los informes de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, serán remitidos al Consejo de Participación y Control Social en el plazo de 30 días antes a la fecha de rendición de cuentas, a fin de que se controle eficazmente el cumplimiento de la obligación y posterior a la rendición se proceda a verificar con el propio informe recibido.
TITULO V
FUNETES ECONOMICOS Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
FONDOS ECONOMICOS
ARTÍCULO 66.- (FUENTES DE RECURSOS). El funcionamiento del Consejo de Participación y Control Social, se financiará con:
1. Recursos del Presupuesto General del Estado; los mismos que serán suficientes para garantizar el pleno funcionamiento y ejecución de las atribuciones conferidas a este organismo.
2. Los recursos provenientes de convenios con organismos nacionales o internacionales.
3. Los demás recursos que le corresponda de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 67.- (DESTINO DE LOS FONDOS). I. Los fondos destinados al control social, se usaran exclusivamente para el funcionamiento, es decir, aquellos gastos que les permitan cumplir con sus responsabilidades atribuciones y fines.
II. Los fondos no podrán destinarse a pago de sueldos o cualquier forma de remuneración a los consejeros, tampoco no podrán destinarse a gastos no compatibles con el control social que ejercen.
III. El control social institucionalizado en sus distintos niveles y fines deberá rendir cuentas sobre el uso y destino de los fondos recibidos, ante sus electores y la sociedad en su conjunto.
CAPITULO II
PERSONA ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 68.- (COMPOSICION). El Consejo de Participación y Control Social, para su funcionamiento administrativo contara con una Dirección General Administrativo, integrado por las unidades de recursos humanos, administrativa y financiera.
ARTÍCULO 69.- (DEPENDENCIA). El Director General Administrativa, dependerá directamente del Secretario Ejecutivo del Consejo de Participación y Control Social y en lo administrativo técnico coordinara con el Secretario de Hacienda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Se reconoce al Consejo Nacional de Participación y Control Social y Consejos Departamentales y Municipales constituidos.
SEGUNDA.- El Consejo de Participación y Control Social constituido, integrada por el Consejo Nacional y Consejos Departamentales, a partir de la promulgación de la presente ley ejercerán sus funciones hasta la realización de la convocatoria y organización de los congresos de la sociedad civil organizada, que no podrá exceder de los 90 días.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente ley entrara en vigencia a partir de su publicación en la gaceta oficial de Bolivia.
SEGUNDA.- Quedan abrogadas y derogadas todas normas contrarias a la presente ley conforme a las disposiciones transitorias de la misma.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los……
WILSON GARCIA CABA
PROYECTISTA