viernes, 17 de julio de 2009

DETENCION PREVENTIVA, LIBRO PUBLICADO POR WILSON R. GARCIA CABA

El presente libro adquiere mucha importancia en el campo de las medidas cautelares personales, concretamente en la detención preventiva.
Escribimos sobre la “detención preventiva” propiamente dicha, en la que cada particularidad de esta medida cautelar se encuentra enriquecida con jurisprudencia constitucional y con doctrina latinoamericano (de otros países). Recurrir a la doctrina de la detención (prisión) preventiva de otros países latinoamericanos, se debió a que en nuestro país carecemos de suficiente textos que brinden esta información y conocimiento especifico sobre esta medida cautelar.
Asimismo, en la primera parte del libro escribimos sobre la garantía (constitucional) de “excepcionalidad de la detención preventiva”, ya que esta figura en la vieja Constitución aparecía de manera tácita ( Art. 9), sin embargo, en la Nueva Constitución Política del Estado, esta garantía se encuentra consagrada de manera explicita (Art. 23.I.) engrosando las garantías del debido proceso.
Comentamos sobre el problema de la detención preventiva contemplado en Código de Procedimiento Penal vigente, concretamente esta medida tropieza por el problema de la carencia de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva en delitos gravísimos (delitos con máximo legal de la pena igual o mayor a 15 anos), por ello que generalmente en la etapa preparatoria (investigación) el imputado por delito de esta índole se beneficiara de las medidas sustitutivas (libertad), situación que en el mayor de los casos da lugar a la fuga del imputado, siendo la premisa que a mayor gravedad la pena mayor riesgo de fuga, quedando el proceso con una simple declaratoria de rebeldia; o bien, la aplicación de esta medida (sustitutiva) da lugar a que el imputado obstaculice el desarrollo del proceso, situación que generalmente es empleado para lograr la extinción de la acción penal ya sea en la etapa preparatoria o por sobrepasar la duración máxima del proceso.
Para solucionar ese problema, se exhorta a los legisladores a insertar el presupuesto de LA GRAVEDAD DE LA PENA QUE PODRIA LLEGAR A IMPONERSE (aplicable en delitos gravísimos) en el Art.234 (peligro de fuga) del Codigo de Procedimiento Penal vigente. No obstante, que este presupuesto ya se encontraba en la Ley de Fianza Juratoria de 1996 (Art.13); es algo inaudito que este presupuesto no haya sido insertado en el “peligro de fuga” al aprobarse nuestra norma procesal penal, tampoco se haya insertado con la modificación que se realizo a este articulo (Art.234) por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana de 2003. La viabilidad y los fundamentos para la inserción del presupuesto de LA GRAVEDAD DE LA PENA QUE PODRIA LLEGAR A IMPONERSE (aplicable en delitos gravísimos) como presupuesto del peligro de fuga, se lo encuentra: 1)En la legislación comparada (Códigos Procesales Penales de Latinoamérica) que demuestran la aplicación de la detención preventiva con el presupuesto de LA GRAVEDAD DE LA PENA QUE PODRIA LLEGAR A IMPONERSE del peligro de fuga; 2)En el análisis de los principios de excepcionalidad, provisionalidad, proporcionalidad, instrumentalidad y jurisdiccionalidad, que rigen en la aplicación de la detención preventiva, en la que se concibe que dicho presupuesto no conculca las garantías constitucionales; 3)En el análisis de la presunción de inocencia, en el que se concibe que se viola esta garantía, haciendo a un lado todo critica que puedan consideran como pena anticipada.