miércoles, 5 de agosto de 2009

Presidente promulga Decreto reglamentario para uso de los cinco símbolos patrios, entre ellos la whipala

Presidente Evo Morales promulgó Decreto para reglamentar uso de símbolos patrios (ABI) La Paz, 5 ago (ABI).-El presidente Evo Morales Ayma promulgó el miércoles el Decreto Supremo que reglamenta el uso de los símbolos patrios: La bandera tricolor, el escudo, el himno, las flores kantunta y patujú y la whipala. El Decreto fue dado a conocer por el ministro de Culturas, Pablo Groux, en el intermedio de la celebración del gabinete Ministerial realizado en el palacio de Gobierno dirigido por el Primer Mandatario. Los símbolos patrios están incluídos en el artículo sexto de la Constitución Política del Estado y son la bandera tricolor, el himno, el escudo, la bandera wiphala, la flor de la kantuta y la flor del patujú. “El Decreto sistematiza y norma el uso de esos símbolos en un marco de civismo y de respeto”, dijo Groux. La medida establece que, a partir de la fecha, la bandera tricolor deberá guardar una relación en cuadrados de 7.5 cuadrados de alto por once cuadrados de alto. Debe incluir en el anverso y reverso de la franja amarilla el escudo de armas del estado plurinacional de Bolivia. Cuando la enseña patria sea utilizada por las Fuerzas Armadas debe incluir en su parte central el escudo de armas flanqueado de una rama de laurel y otra de olivo. En lo que se refiere al himno nacional, el Decreto reglamenta la inclusión de las partituras de José Ignacio Sanjinés y Benedicto Vincentti. Igualmente el himno nacional debe ser entonado con fervor en sus cuatro estrofas de manera obligatoria en los actos oficiales los días 6 y 7 de agosto, en los que se conmemoran los Días de la Patria y de las Fuerzas Armadas,; y el 18 de noviembre, Día del Himno Nacional. Groux informó que el Decreto subraya que el Himno deberá ser entonado en otros actos cívicos, deportivos, de instituciones tutelares cuando menos en sus dos primeras partes. Con relación al Escudo de Armas, la disposición legal enfatiza que la imagen de este símbolo patrio debe incluir las figuras del cóndor de los andes, la corona de laurel y olivo, los pabellones, los fusiles, el hacha, los cañones, el gorro de la libertad, el cerro rico de Potosí, el cerro menor, la capilla del Sagrado Corazón de Jesús, el sol y celaje, la llama, el haz d trigo, la palmera y las estrellas. En lo que se refiere a la bandera wiphala, el Decreto enfatiza que está compuesta por 49 cuadrados repartidos en siete filas y siete columnas con la diagonal central de color blanco de forman descendente de izquierda a derecha. El Decreto también subraya que en los actos la bandera wiphala debe ser colocada a la izquierda de la bandera tricolor en los actos oficiales. Con relación a la escarapela, la kantuta y la flor de patujú también forman parte estructural de este decreto reglamentario de símbolos patrios. El gabinete ha dispuesto que las carteras de Estado de Educación, Gobierno, Defensa, Relaciones Exteriores, Salud y Deportes, Autonomía y Culturas deben incluir en sus presupuestos de la gestión 2010 los recursos necesarios para entregar de manera gratuita a aquellas instituciones dependientes de su sector las banderas tricolor y wiphala en actos cívicos que contarán con la participación de las autoridades de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.