
La Paz .- La Cámara de Diputados, aprobó con modificaciones el proyecto de Ley del Órgano Electoral , informó la presidenta de la comisión de Constitución de ese cuerpo legislativo, Rebeca Delgado, que ahora el proyecto pasa al Senado (cámara de origen) para su revisión.
Explicó que eliminaron dos apartados sobre las atribuciones respecto a la democracia comunitaria, la que se define por usos y costumbres de los pueblos.
La Ley del Órgano Electoral es la segunda norma que aprueban los diputados -antes fue la del órgano Judicial- de las cinco estructurales que demanda ratificar hasta el 22 de julio próximo la Constitución Política del Estado.
El documento instituye la composición y atribuciones del futuro Órgano Electoral Plurinacional y fija las funciones del Tribunal Supremo Electoral, los tribunales electorales departamentales, los jurados electorales y el Servicio de Registro Cívico, entre otros.
La ley, que contiene 93 artículos, ocho disposiciones transitorias y una final, establece que la sede del órgano Electoral será la ciudad de La Paz,.
La norma mantuvo el proyecto original para que la Dirección Nacional de Identificación se mantenga a cargo de la policía boliviana, como se acordó inicialmente luego de un intento de pasarla a otra entidad.
En este aspecto existe una disposición concreta de que en el plazo de 90 días el órgano ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, debe presentar un plan de reestructuración para mejor atención al ciudadano.
M.MARAÑÓN.A.
Explicó que eliminaron dos apartados sobre las atribuciones respecto a la democracia comunitaria, la que se define por usos y costumbres de los pueblos.
La Ley del Órgano Electoral es la segunda norma que aprueban los diputados -antes fue la del órgano Judicial- de las cinco estructurales que demanda ratificar hasta el 22 de julio próximo la Constitución Política del Estado.
El documento instituye la composición y atribuciones del futuro Órgano Electoral Plurinacional y fija las funciones del Tribunal Supremo Electoral, los tribunales electorales departamentales, los jurados electorales y el Servicio de Registro Cívico, entre otros.
La ley, que contiene 93 artículos, ocho disposiciones transitorias y una final, establece que la sede del órgano Electoral será la ciudad de La Paz,.
La norma mantuvo el proyecto original para que la Dirección Nacional de Identificación se mantenga a cargo de la policía boliviana, como se acordó inicialmente luego de un intento de pasarla a otra entidad.
En este aspecto existe una disposición concreta de que en el plazo de 90 días el órgano ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, debe presentar un plan de reestructuración para mejor atención al ciudadano.
M.MARAÑÓN.A.